Resolución número 4813 de 2022, por medio de la cual se Rechaza la Inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la Declaración Política de Gobierno, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, presentada por la bancada de los Representantes electos de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - 27 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918112509

Resolución número 4813 de 2022, por medio de la cual se Rechaza la Inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la Declaración Política de Gobierno, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, presentada por la bancada de los Representantes electos de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52260

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.

Que, el Honorable Congreso de la República, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz profirió el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

Que, el Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades que le delegó el legislador en la Ley 1909 de 20181 expidió la Resolución número 3134 del 14 de diciembre de 2018 "por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 19.09 del 9 de julio de 2018, que consagra el...

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