Resolución numero 4823 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4782 de 2014 por la cual se regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo - 31 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591242418

Resolución numero 4823 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4782 de 2014 por la cual se regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49742

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en los numerales 11, 12, 15y24 del artículo 3 3 y numeral 6 del artículo 34 del Decreto número 4712 de 2008, y las delegadas por los artículos Iº y de la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo dispuesto por los numerales 11, 12, 15 y 24 del artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008, así como por el numeral 6 del artículo 34 del mismo decreto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional considera necesario generar mecanismos idóneos para dotar a la Nación de herramientas que permitan la sostenibilidad de su estructura de financiamiento en el mercado local;

Que el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, le permite a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional obtener financiamiento a un costo eficiente y dentro de parámetros prudentes de riesgo al contar con intermediarios que adquieren por medio de subastas los títulos de deuda pública y contribuyen posteriormente a consolidar el mercado secundario de deuda pública interna;

Que para lograr la profundización y liquidez del mercado de títulos de deuda pública interna de la Nación y con ello mejorar la estrategia de endeudamiento interno de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, es necesario contar con una cantidad suficiente de Intermediarios que participen en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública;

Que la evaluación por una sola vigencia de un participante del Programa de Creadores de Mercado en cuanto al requisito relacionado con la adjudicación de títulos de deuda pública, puede no ser suficiente para determinar la idoneidad de tal participante para ser ACM o CM, toda vez que es posible que el participante directo demuestre con su actividad durante dos vigencias consecutivas, que tiene la suficiente capacidad para cumplir el señalado requisito, incluso en forma más rigurosa, siempre y cuando demuestre en todo momento el cumplimiento de un estándar mínimo exigente de adjudicación de títulos de deuda pública, sobre el cual se pueda advertir la capacidad del participante en cuanto al cumplimiento de tal requisito;

Que la Resolución número 4782 de 2014 dispuso en su artículo 11 que el porcentaje de adjudicación de Títulos de Deuda Pública puede ser modificado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en cada vigencia de acuerdo con el número de participantes en el Programa de Creadores de Mercado;

Que de esta forma, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional considera, razonable y proporcional, permitir que los participantes del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública que demuestren un estándar mínimo exigente de adjudicación de Títulos de Deuda Pública durante una vigencia, puedan ser designados como...

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