Resolución número 4862 de 2016, por la cual se hace una Fe de Erratas a las Resolución CRC 4763 de 2015 - 27 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592547742

Resolución número 4862 de 2016, por la cual se hace una Fe de Erratas a las Resolución CRC 4763 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49768

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por las Leyes 1341 de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la CRC, en ejercicio de sus facultades legales previstas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, expidió la Resolución CRC 4763 de 2015, "por la cual se modifican los Formatos 5 y 6 de la Resolución CRC 3496 de 2011".

Que el artículo 1º de la Resolución CRC 4763 de 2015 modificó el Formato 5 de la Resolución CRC 3496 de 2011, con el fin de unificar criterios y aclarar la forma del reporte por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para incluir información completa de usuarios y planes, incluyendo también aquellos planes que no estando para oferta al público sí cuentan con usuarios que hacen uso de dichos planes clasificados como no activos dentro del periodo del reporte.

Que en la descripción de las celdas 38 Tipo de consumo, 52 Beneficios de tráfico al interior de la red y 53 Beneficios de tráfico con destino a otras redes, del Formato 5 de la Resolución CRC 4763 de 2015, por un error de transcripción se relacionan de manera errónea otras celdas para el diligenciamiento de la información.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que en consecuencia de lo anterior, resulta necesario corregir la referida resolución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a hacer una Fe de Erratas.

Que la presente resolución no requiere someterse a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación prevista en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, compilado en el Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.13.3.2, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR