Resolución número 4891 de 2021, por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Presidente de la República a realizarse el 29 de mayo de 2022 - 31 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868940511

Resolución número 4891 de 2021, por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Presidente de la República a realizarse el 29 de mayo de 2022

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51691

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, las Leyes Estatutarias 130 de 1994, 996 de 2005, 1475 de 2011, el Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2009, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales podrán inscribir candidatos a cargos públicos de elección popular;

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección;

Que, la Carta Política en su artículo 266, radica en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones;

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 Código Electoral, dispone dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, la de organizar y vigilar el proceso electoral;

Que, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, asigna a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral;

Que, el numeral 3 del artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, determina que además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer entre otras, la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización electoral;

Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Estatutaria 996 de 2005 "Los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a inscribir candidato a la Presidencia de la República. Para estos efectos, dichos movimientos y grupos acreditarán ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, un número de firmas equivalente al tres por ciento (3%) del número total de votos válidos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República.

Estas firmas deberán acreditarse ante la Registraduría General del Estado Civil por lo menos treinta (30) días antes de iniciar el período de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Esta entidad deberá certificar el número de firmas requerido ocho (8) días antes de iniciarse el citado período de inscripción de candidatos";

Que, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los candidatos y listas de candidatos de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales deben ser inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos;

Que, en atención al artículo 258 de la Constitución Política, regulado por la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el legislador revalidó la importancia del voto en blanco en los procesos electorales y su incidencia sobre estos, siendo una herramienta legítima y valiosa de expresión política de oposición o inconformidad por parte de los sufragantes, para lo cual, se decidió que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, realicen campañas para su promoción, así como a los comités independientes que se conformen para tal efecto, quienes gozarán de los mismos derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, como se reconoce en la Resolución número 0920 de 2011 "Por medio de la cual se regula la promoción del voto en blanco" expedida por el Consejo Nacional Electoral;

Que, de acuerdo con la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Quinta con número de Radicación 11-0010328000-2014-000009-00 del 30 de octubre de 2014, se dispuso que "(... ) el número de integrantes del comité inscriptor para los promotores de voto en blanco, deberá estar integrado por tres (3) ciudadanos";

Que, según el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el proceso de inscripción para votar cuando hay cambio de domicilio o residencia se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral, término igualmente aplicable para la publicación del calendario electoral por parte del registrador Nacional del Estado Civil y por tanto aplicable al procedimiento regulado en este acto administrativo;

Que, el artículo 90 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral, dispone que las candidaturas a la Presidencia de la República deben ser inscritas ante el Registrador Nacional del Estado Civil;

Que, el artículo 5º de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, atribuyen la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo símbolos presentados por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités inscriptores;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, le corresponde a la Dirección de Censo Electoral coordinar y dirigir el proceso de revisión de firmas que presenten tanto los movimientos u organismos sociales como los grupos de ciudadanos para respaldar la inscripción de candidatos;

Que, de acuerdo con la Resolución número 2473 del 21 de marzo de 2016 proferida por el registrador Nacional del Estado Civil, se crea el Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, el cual contribuirá con la Dirección de Censo Electoral en el cumplimiento de las funciones...

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