Resolución número 4901 de 2016, por la cual se modifica la Matriz de servicios semiautomáticos y especiales de abonado con marcación 1XY contenida en el Anexo 010 de la Resolución CRT número 087 de 1997, se asigna el número 1XY-141 al servicio denominado «Atención Integral Gubernamental Niños, Niñas y Adolescentes», se modifica la destinación del número 1XY-106 para el servicio «Línea de ayuda, intervención psicosocialy/o soporte en situaciones de crisis», |se dictan otras disposiciones - 11 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632654393

Resolución número 4901 de 2016, por la cual se modifica la Matriz de servicios semiautomáticos y especiales de abonado con marcación 1XY contenida en el Anexo 010 de la Resolución CRT número 087 de 1997, se asigna el número 1XY-141 al servicio denominado «Atención Integral Gubernamental Niños, Niñas y Adolescentes», se modifica la destinación del número 1XY-106 para el servicio «Línea de ayuda, intervención psicosocialy/o soporte en situaciones de crisis», |se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49841

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente, las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto número 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, facultó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios".

Que el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, estableció como función de la CRC, "[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico".

Que de manera particular el Decreto número 1078 de 2015, compilatorio del Decreto número 25 de 2002, por medio del cual se adoptó el Plan Nacional de Numeración, estableció que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones, "deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y siguiendo los principios de neutralidad, trans- parencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos"1.

Que de acuerdo con lo que estipula el artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto número 1078 de 2015, la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) tiene características especiales que le confieren un carácter nacional, de acceso universal, no está destinada al uso comercial, por lo que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional y su adopción obligatoria para todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Que dentro de las modalidades previstas para la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) se encuentra destinada la modalidad 1 de que trata el citado artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto número 1078 de 2015 para atender las: "[l]lamadas que no representan ningún costo para el abonado ni para la entidad prestadora del servicio y, por lo tanto, los costos deben ser asumidos por el operador. Su numeración es de carácter nacional. Dentro de esta modalidad se encuentran los servicios de urgencias tales como Policía, Bomberos y Ambulancia".

Que el Anexo 010 de la Resolución CRT número 087 de 1997, recoge la Matriz de Numeración para Acceso a los Servicios Semiautomáticos y Especiales de abonado - 1XY, así como la clasificación de los números que la componen en sus diferentes modalidades, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto número 1078 de 2015.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.12.5.3 del Decreto número 1078 de 2015, la administración del Plan de Numeración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan.

Que los servicios de interés social prestados mediante la numeración de servicios se-miautomáticos y especiales (marcación 1XY) guardan correspondencia con los Servicios de Valor Social (Service of Social Value - SSV) definidos en el artículo 3.2.1 de la Recomendación UIT-T E.164 - Suplemento 6 (03/2012)2 como "fsjervicios que se ofrecen en beneficio de las personas y que sirven para mantener su bienestar".

Que dentro de los Servicios de Valor Social (SSV), el servicio de líneas de ayuda para los menores (LAM), ha sido abordado de forma particular por la Recomendación UIT-T E.164 - Suplemento 5 (11/2009)3 la cual invita a las administraciones de los planes de numeración a estudiar la posibilidad de armonización mundial de los números asociados a las líneas de ayuda, más concretamente, las que se destinan a proporcionar asistencia a los menores.

Que la...

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