Resolución número 4923 de 2021, por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de las Listas de Jóvenes Independientes, así como el de la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 28 de noviembre de 2021 - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868941012

Resolución número 4923 de 2021, por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de las Listas de Jóvenes Independientes, así como el de la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 28 de noviembre de 2021

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51692

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el Decreto Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificatoria de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que, uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2º de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa.

Que, los artículos 120 y 266 de la Constitución Política consagran que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 Código Electoral, establece que dentro de las funciones del registrador Nacional del Estado Civil se encuentra la de organizar y vigilar el proceso electoral.

Que, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000 determina que, le corresponde al registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la Organización Electoral.

Que, la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificó la Ley Estatutaria 1622 de 2013 por medio de la cual se reglamentó el Sistema Nacional de Juventudes.

Que, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, "En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas independientes de jóvenes (...)".

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, "Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones".

Que, el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 estableció que las candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales mediante la recolección de firmas, serán inscritas por un Comité integrado por tres (3) ciudadanos.

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 7º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, "La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil".

Que, las reglas señaladas en el parágrafo 5 del artículo 7º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 determinan que las listas de candidatos al momento de inscribirse deberán entregar los logo símbolos que los identificarán en la tarjeta electoral.

Que, el artículo 5º de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, le otorgan la facultad al Consejo Nacional Electoral para aprobar y registrar los logo símbolos presentados por las agrupaciones políticas al momento de inscribir la candidatura.

Que, de acuerdo con los incisos 2 y 3 del artículo 7º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, los jóvenes que no pertenezcan a un Partido o Movimiento Político o a un Proceso y Práctica Organizativa legalmente constituido, podrán inscribirse por Listas Independientes y, antes de iniciar la recolección de apoyos, deberán solicitar a la Registraduría del Estado Civil el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con la indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar, de acuerdo con la certificación expedida por el alcalde del número de habitantes de cada entidad territorial.

Que, de acuerdo al inciso 4 del artículo 7º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, los apoyos para la inscripción de Listas Independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre los 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio.

Que, de conformidad con el inciso 5 del artículo 7º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, en el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la validación de las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las Listas Independientes, se deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

· Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley.

· Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad.

· Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.

Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, modificatorio del artículo 46 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, la firmeza de la inscripción de las Listas Independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.

Que, de acuerdo con el inciso 7 del artículo 7º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, el número de firmas requerido por las Listas Independientes para avalar la inscripción de la candidatura ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial.

Que, de conformidad con la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Quinta cuya Radicación es el número 11001-03-28-000-2012-00054-00 se dispuso que "(...) la potestad reglamentaria, como tal, no es exclusiva del Presidente de la República, pues en sentido amplio ella también comprende la otorgada a los organismos autónomos e independientes, como la Registraduría Nacional del Estado Civil, para regular de forma general su propio ámbito de competencia y funcionalidad".

Que, de acuerdo con la Resolución número 2473 del veintiuno (21) de marzo de 2016, expedida por el registrador Nacional del Estado Civil, se creó el Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, el cual contribuirá con el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo 35 y el numeral 14 del artículo 37 del

Decreto Ley 1010 de 2000.

Que, mediante los Decretos 417 y 637 de 2020, el Gobierno nacional, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el Coronavirus, Covid-19, y mediante la...

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