Resolución número 4942 de 2014, por medio de la cual se Reforma Estatutos a una Entidad - 7 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 548479810

Resolución número 4942 de 2014, por medio de la cual se Reforma Estatutos a una Entidad

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49358

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente las señaladas por el artículo 10 y 44 de la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución número 3218 del 13 de diciembre de 1956, expedida por el Ministerio de Gobierno, se reconoció Personería Jurídica a la entidad denominada Institución Casa del Niño Pobre - Siervas de la Madre de Dios, con domicilio en el municipio de Palmira - Departamento del Valle del Cauca, la cual se encuentra vigente.

Que mediante Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010, proferida por la Dirección General del ICBF, se delegó en los Directores Regionales, la aprobación de reforma y modificación de estatutos de las Entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuyas Personerías Jurídicas, ya hubiesen sido reconocidas o se reconozcan posteriormente.

Que la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010, del mismo Instituto, fija los requisitos y procedimientos para la Reforma de Estatutos. Que los Asistentes a la Asamblea han solicitado al ICBF, la aprobación de la Reforma de Estatutos, en el Capítulo I. Razón Social y Domicilio: Se modifica parcialmente el contenido del artículo 1º el cual queda así:

Artículo 1º. Nombre. Constituyese en el municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, una entidad de beneficio social Casa del Niño Pobre - Siervas de la Madre de Dios con personería jurídica, número 3218 de diciembre 13 de 1956 con sede en la ciudad de Palmira, funcionará en la Calle 28 Nº 19 - 35, barrio "Los Libertadores". La institución es una entidad sin ánimo de lucro, de carácter privado, que como tal se regirá por el derecho privado, la Constitución Política Nacional, Decreto número 1529 de 1990, Decreto número 04287 de 1996 y demás normas legales vigentes, la institución podrá abrir dependencias en otras partes del país y fuera de ella en el desarrollo de su objeto social. La cual se rige conforme a las leyes vigentes, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sujeta a las normas que al respecto expida el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 2º Domicilio.

Su contenido queda igual.

Artículo 3º Objeto Social.

Su contenido queda igual.

Artículo 4º Actividades en desarrollo del objeto social

Identificación Institucional. Se modifica parcialmente el contenido y la edad y se adiciona un parágrafo y queda así:

Artículo 4º. Objetivos. La Casa del Niño Pobre, Siervas de la Madre de Dios tendrá los siguientes objetivos:

  1. Prestar atención, protección y orientación integral en los aspectos legales, nutricional, social educativo y de capacitación de niños (as), en edad comprendida entre los 7 y 17 años 11 meses que se hallen abandonados moral y/o peligros físicos mediante la modalidad de seminternado, externado, hogares grupales, hogares comunitarios, restaurantes escolares, refrigerios reforzados, escuelas maternales, en la extensión del departamento del Valle del Cauca;

  2. Tendrán como objetivo fundamental en realizar los proyectos, programas y servicios en la atención integral a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias, que propendan en el mejoramiento de la calidad de vida de la población inobservada, vulnerada y amenazada, con su entorno y redes estratégicas desde el ejercicio pleno de sus derechos.

    Parágrafo 1º. Para comprensión del presente artículo se entiende, como el artículo 16 de la Resolución número 000773 del 29 de abril de 1981, que un niño, niña o adolescente que se halla en estado de abandono moral cuando sus padres o personas de quien dependen los inciten a la ejecución de actos judiciales para su salud física o moral; o cuando se dedican a la mendicidad o frecuente trato con personas de mal vivir, o viven en casas destinadas al vicio y cuando ejerce algún oficio que lo mantiene permanentemente en las calles o en lugares públicos que colocan en peligro su salud física y/o moral. El niño, niña y/o adolescente que se encuentra en peligro físico y/o moral cuando las personas con quien vive padecen de grave enfermedad infectocontagiosa o cuando le brindan de manera habitual malos ejemplos.

    Parágrafo 2º. Ámbito de aplicabilidad al objeto.

  3. Los niños, niñas y adolescentes que apliquen para el servicio deben residir dentro de la jurisdicción del Valle del Cauca y que se hallen dentro de las condiciones descritas en la forma 16 de la resolución antes citada;

  4. La boleta de ingreso a la institución será expedida únicamente por el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar);

  5. El número de niños, niñas y adolescentes admitidos en la institución estará condicionado al número de cupos asignado en el contrato de aportes que se suscribirá con el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).

Artículo 5º Duración.

El contenido de este artículo, pasa al artículo 6º.

Queda como Artículo 5º. Actividades en Desarrollo del Objeto Social: Identificación Institucional. La Institución Casa del Niño Pobre, es una entidad privada sin ánimo de lucro adscrita al ICBF que atiende niños, niñas y adolescentes entre los 7 y 17 años 11 meses de edad bajo la modalidad de externado sin discapacidad. A quienes por múltiples situaciones tienen amenazados o vulnerados sus derechos. Teniendo en cuenta que cada día aumentan en los colombianos problemas sociales tales como: pobreza, violencia, exclusión de los servicios, entre otros, y la población más afectada ante estas condiciones son los niños, niñas y adolescentes, donde se ven sus derechos vulnerados o en riesgo de serio. En este sentido nuestra Institución se enmarca en ofrecer un proceso de desarrollo físico, biológico, psicológico, cognitivo, afectivo, emocional y formación técnico-académica así como el desarrollo de estrategias de atención que garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, en cuanto al respeto por la vida, la supervivencia y la proyección hacia el futuro. Para el logro de su objetivo y el cumplimiento de sus fines la institución Casa del Niño Pobre, Siervas de la Madre de Dios podrá realizar todas aquellas actividades y prestar los servicios relacionados...

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