Resolución número 4960 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 2058 de 2009 y la Resolución CRC 3066 de 2011, y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642282809

Resolución número 4960 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 2058 de 2009 y la Resolución CRC 3066 de 2011, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49898

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la Ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo;

Que por su parte, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en el artículo 36 de la Decisión número 462 de 1999, estableció el derecho que tienen los usuarios respecto de un trato igualitario, con libre elección del proveedor de servicios y conocimiento de las tarifas;

Que la Comunidad Andina de Naciones (CAN) expidió la Decisión número 638 de 2006, a través de la cual establece los lineamientos para la protección al usuario de servicios de comunicaciones, por lo que Colombia como país miembro ha tenido en cuenta en la regulación de protección de los derechos de los usuarios dichos lineamientos comunitarios, entre los cuales se destacan para efectos del presente acto administrativo, los derechos de los usuarios a la libre elección del prestador del servicio, así como el derecho a la prestación del servicio sin ser obligado o condicionado a adquirir otro bien o servicio. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los numerales 3 y 10 del artículo 2º de la Decisión número 638 citada;

Que en concordancia con lo señalado, y en aplicación del mandato constitucional, la Ley 1341 de 2009 consagra la protección de los derechos de los usuarios como principio orientador, frente a lo cual el legislador ha sido claro en señalar que a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante la CRC o esta Comisión, corresponde la función de expedir la regulación que maximice el bienestar social de los usuarios de los servicios de comunicaciones, así como el régimenjurídico de protección al usuario aplicable a los mismos;

Que, en relación con la libre competencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC es el órgano encargado de promover y regular la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones previniendo conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad;

Que el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 estatuye que es función de la CRC "regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones (...) hacia una regulación por mercados"", dejando atrás la referencia a la regulación por servicios;

Que, atendiendo a la competencia que le fue asignada a la CRC por el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 "por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones", es claro que las facultades de la CRC previstas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 se predican del servicio de televisión, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización;

Que con ocasión de la expedición de la Ley 1507, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de televisión, con el fin de que su prestación sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para tales efectos, esta Comisión deberá adoptar una regulación que incentive la construcción de mercados competitivos de redes y servicios de televisión, que desarrollen los principios orientadores previstos en el artículo 2º de la Ley 1341 de 2009. Asimismo, es esta Comisión la entidad competente para expedir el régimen de protección a los usuarios de servicios de televisión, lo cual está en plena concordancia con la competencia para regular las condiciones de operación y explotación del servicio, particularmente en materia de obligaciones con los usuarios, que le adscribe el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009;

Que, bajo el contexto de la Sociedad de la Información, y de conformidad con lo dispuesto en la Decisión CAN número 638 de 2006 y lo expuesto en la Ley 1341 de 2009, concretamente el numeral 1 del artículo 22 y el artículo 53, esta Comisión expidió la Resolución CRC 3066 de 2011 "Por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los usuarios de los Servicios de Comunicaciones";

Que atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 10, 13 y 18 del Decreto 2870 de 20071, esta entidad expidió la Resolución CRT 2058 de 2009, la cual determina de manera integral las condiciones, metodologías y criterios para la definición de mercados relevantes de servicios de telecomunicaciones en Colombia;

Que el artículo 5º de la Resolución CRT 2058 de 2009 establece que, dentro del análisis de sustituibilidad de la demanda, la Comisión tendrá en cuenta la respuesta de los agentes en el mercado y su reacción de consumo respecto a variaciones de precios, presencia de nuevos proveedores y ofertas de nuevos productos, entre otros;

Que el artículo 6º de la Resolución CRT 2058 de 2009 consagra que, con base en el análisis de sustituibilidad de la demanda y previa aplicación del test del monopolista hipotético, la Comisión procederá a identificar los mercados minoristas y mayoristas de telecomunicaciones con el fin de determinar los servicios que componen cada uno de los mercados;

Que el artículo 7º de la Resolución CRT 2058 de 2009...

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