Resolución número 497 de 2022, Resolución número 2946 de 2022, por medio de la cual se aprueba la formulación y ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Negro (SUBZONA HIDROGRÁFICA 2306) y se dictan otras disposiciones - 24 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 933077162

Resolución número 497 de 2022, Resolución número 2946 de 2022, por medio de la cual se aprueba la formulación y ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Negro (SUBZONA HIDROGRÁFICA 2306) y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín52405

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), en uso de sus facultades legales y estatuarias, en especial de las consagradas en el numeral 18 del artículo 31 y parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 9º del Decreto número 2811 de 1974, establece las siguientes directrices sobre el uso de los elementos ambientales y los recursos naturales, las cuales deben ser tenidas en cuenta para la ordenación de las cuencas hidrográficas:

"(■■■)

  1. Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orienta este Código;

  2. Los recursos naturales y demás elementos ambientales son interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre sí.

  3. La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad o el derecho de terceros;

  4. Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes;

  5. Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles (■).

  6. La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán en los centros urbanos y sus alrededores espacios cubiertos de vegetación.

(■)"

Que el artículo 316 del Decreto número 2811 de 1974 establece: "(...) Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos (...)".

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que, dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, estará la de "(■) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente (■)".

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales "(■) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)".

Que el parágrafo Tercero del artículo 33º de la Ley 99 de 1993 dispuso lo siguiente:

"(.) Parágrafo 3º. Del manejo de Ecosistemas Comunes por varias Corporaciones Autónomas Regionales. En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.

El Gobierno nacional reglamentará los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.

Cuando dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes, su administración deberá efectuarse mediante convenios, conforme a los lineamientos trazados por el Ministerio de Medio Ambiente (.)".

Que el Decreto número 1076 de 2015 reglamentó el artículo 316 del Decreto ley 2811 de 1974 en relación con los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país, de conformidad con la estructura definida en la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.

Que el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el "(...) instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las lagunas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico (.)". Así mismo, en el parágrafo 1º, indica que "(.) es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y evaluación de los mismos (.)". Que el parágrafo 5º señala "(...) Si las determinaciones que se profieran en el proceso de formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas inciden de manera directa y específica sobre comunidades étnicas, se deberá realizar de manera integral y completa la consulta previa específica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la doctrina constitucional (.)".

La CAR realizó la consulta al Ministerio del Interior sobre la presencia o no de comunidades étnicas en el área de la cuenca del río Negro, obteniendo como respuesta la certificación número 434 del 2016, la cual indica que NO se registra la presencia de comunidades indígenas, minorías y ROM en el área del proyecto ajuste y actualización del POMCA de río Negro.

Que de acuerdo con la sección 8 Decreto número 1076 de 2015 "De las Comisiones Conjuntas" mediante Acta número 001 de 8 de junio de 2016, se conformó la Comisión Conjunta de la Cuenca Hidrográfica del río Negro, integrada por director de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien lo presidirá; El director de la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca (CAR) o su delegado; y El director de la Corporación Autónoma...

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