Resolución número 40164 de 2022, por la cual se prorroga el plazo de la medida establecida en el artículo 3º de la Resolución 4 0095 del 11 de marzo del 2022, en relación con la suspensión de la aplicación del artículo 2º de la Resolución 18 0643 del 27 de abril de 2012 - 11 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904916092

Resolución número 40164 de 2022, por la cual se prorroga el plazo de la medida establecida en el artículo 3º de la Resolución 4 0095 del 11 de marzo del 2022, en relación con la suspensión de la aplicación del artículo 2º de la Resolución 18 0643 del 27 de abril de 2012

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52031

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley.

Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que, "el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales".

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que, en desarrollo de lo anterior, mediante el artículo 2º de la Resolución 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció que, de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia para Bogotá de la gasolina motor corriente oxigenada, calculada por este Ministerio para el mes inmediatamente anterior.

Que, mediante Resolución 40095 del 11 de marzo de 2022 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor de alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel. Así mismo, con el fin de garantizar el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con la gasolina motor, el artículo 3 de la citada Resolución suspendió...

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