Resolución número 4ü317 de 2021, por la cual se adoptan medidas transitorias de abastecimiento de combustibles para algunos municipios del departamento de Nariño - 28 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876658239

Resolución número 4ü317 de 2021, por la cual se adoptan medidas transitorias de abastecimiento de combustibles para algunos municipios del departamento de Nariño

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51811

El Viceministro de Energía, Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, el artículo 1º del Decreto número 1617 de 2013, y el artículo 2.2.1.1.2.2.6.19. del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución Política, la Ley 191 de 1995 en su artículo 1º estableció un régimen especial para las zonas de frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural.

Que la Constitución Política consagra en los artículos 333 y 334 los principios aplicables al régimen económico nacional, reconociendo la importancia de una economía de mercado y la promoción de la actividad empresarial en el marco del bien común y bajo la dirección general de Estado, para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 establece que el Gobierno podrá fijar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio público.

Que, el artículo 1º de la Ley 681 de 2001, modificado por los artículos 9º de la Ley 1430 de 2010 y por el 220 de la Ley 1819 de 2016 modificó el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera, y estableció otras disposiciones en materia tributaria para los combustibles distribuidos en dichos municipios, determinando que estos están excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

Que, de acuerdo con las mencionadas disposiciones, el Ministerio de Minas y Energía desde el 1º de marzo de 2012, ejerce la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera, con producto nacional o importado del país vecino, y podrá ceder o contratar, total o parcialmente con los distribuidores mayoristas y terceros, la importación, transporte, almacenamiento, distribución o venta de los combustibles.

Que el artículo 6º de la Ley 2135 de 2021 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá adoptar mecanismos temporales o permanentes idóneos para darle continuidad al abastecimiento de combustibles en las zonas de frontera.

Que, conforme con lo establecido en el artículo 1º del Decreto número 1617 de 2013, mediante el cual se adicionó el numeral 32 al artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, el...

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