RESOLUCION NUMERO 1106 DE 1996 , (octubre 1° ) - 8 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50022535

RESOLUCION NUMERO 1106 DE 1996 , (octubre 1° )

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín47106

El Gerente de la Regional Meta del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Ricaurte Cervera y se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE:

Artículo 1°

Adjudicar a Ricaurte Cervera, identificado con la cédula de ciudadanía número 4160641 de Yopal, Casanare, el terreno baldío denominado La Piragua, ubicado en la vereda Cazuarito , municipio de Carreño, departamento del Vichada, cuya extensión ha sido calculada en mil doscientas noventa y tres (1.293) hectáreas, ocho mil setenta y nueve (8.079) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 543855 de diciembre de 1994.

Punto de partida: El detalle 59a localizado al Noroeste del predio.

Norte: Del detalle 59a dirección SE.

Al detalle 1, en 2.696 con Dionisio del Valle, lindero imaginario y caño Bachaco, en partes a medio;

del detalle 1 dirección general NE al detalle 1 en 2,900,47 con Pedro Julio Orozco, caño Bachaco al medio.

Noroeste y Sureste: Del detalle 1 dirección SE.

Al detalle 12 en 5.206,64 m con Lucía Cervera, carretera al Cazuarito al medio;

del delta 12 dirección SW.

al detalle 15 en 973,83 con Arcenia Trujillo, carretera a Azuarito al medio.

Sur: Del detalle 15 dirección Suroeste al detalle 20 en 1.757,00 m con Luis Villamarín , carreteable al medio.

Oeste: Del detalle 20 dirección NE.

Al detalle 59a, punto de partida, en 3.952,00 con Cielo Hernández, línea imaginaria al medio y encierra.

Artículo 2°

La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad.

Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial.

Artículo 3°

La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos, especialmente...

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