Resolución número 501 008 de 2023, por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 219 de 2021 con base en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 52 de la Ley 2099 de 2021, mediante la cual se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa Municipal de Energía Eléctrica S. A. E.S.P. - 8 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931624409

Resolución número 501 008 de 2023, por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 219 de 2021 con base en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 52 de la Ley 2099 de 2021, mediante la cual se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa Municipal de Energía Eléctrica S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52389

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021 y 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022.

Con la Resolución CREG 219 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa Municipal de Energía Eléctrica S. A. E.S.P.

La Empresa Municipal de Energía Eléctrica S. A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 219 de 2021, el cual se resolvió con la Resolución CREG 501 030 de 2022.

Mediante radicado CREG E2022008865 del 16 de agosto de 2022, la Empresa Municipal de Energía Eléctrica S. A. E.S.P. entregó nueva información relacionada con los activos puestos en operación y los que salieron de operación entre los años 2008 a 2018, relacionados con los reportes de las variables CRI, CRIEO y CRIN de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, y también entregó nueva información con el objetivo de actualizar el cálculo del ingreso por gastos de AOM.

Mediante radicado CREG E2022009671 del 1 de septiembre de 2022, la Empresa Municipal de Energía Eléctrica S. A. J.S.P. solicitó aumentar el plazo para la aplicación de la variable AWjnm, definida en el numeral 1.3.4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018 a 60 meses, argumentando que la variación de los ingresos producto del cambio de metodología resultó en cargos por uso negativos para el mes de agosto de 2022, para los niveles de tensión 1 y 2.

En comunicación con radicado CREG E2022009674 del 01 de septiembre de 2022, la Empresa Municipal de Energía Eléctrica S. A. E.S.P, en adelante EMEESA, presentó a la Comisión una solicitud de revisión tarifaria con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 para modificar la Resolución CREG 219 de 2021, presentando los antecedentes, justificación y pretensiones de la solicitud de revisión.

En la comunicación citada se señala lo siguiente:

  1. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    (... ) dispuso el Legislador que el régimen tarifario debía estar orientado por criterios de (i) eficiencia económica, (ii) neutralidad, (iii) solidaridad, (iv) redistribución, (v) suficiencia financiera, (vi) simplicidad y (vii) transparencia. (,,.).

    En lo que concierne al criterio sobre suficiencia financiera, el numeral 87.4 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, establece que “por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios

    Bajo este parámetro de acción, la empresa encuentra que con la aplicación de la fórmula tarifaria en la Resolución CREG 015 de 2018 para el cálculo de los cargos tarifarios que aplican para el mercado atendido por EMEESA, induce a la inestabilidad de la empresa, ya que dicho resultado fue replicado por XM en su comunicación con asunto: Aplicación Resolución CREG 015 de 2018 - cargos por uso con valor negativo

    con radicado 202244024230-1 del 11 de agosto de 2022, expresa que durante el primer año de operación la empresa devolverá el valor total de los posibles ingresos percibidos por su actividad de distribución.

    Esto constituye un elemento directo de inestabilidad, ya que claramente durante un año la empresa además de devolver ingresos deberá soportar todos sus costos lo que pondría en peligro la prestación del servicio y lesionaría gravemente los intereses tanto de la empresa como de los usuarios. Este escenario desconoce los esfuerzos de la empresa por conectar nueva demanda y las inversiones realizadas durante este periodo de tiempo, ya que sus usuarios actualmente gozan de tarifas bajas y una buena prestación del servicio.

  2. CONSIDERACIONES FINANCIERAS Y TÉCNICAS

    üna vez aplicada la metodología de la Resolución GREG 015 de 2018y la notificación recibida por parte de XM S. A. E.S.P. sobre los cargos finales por uso, se obtienen resultados negativos tanto del CD y Dt, estos elementos constituyen el ingreso asociado a la distribución y hace visible la afectación que tendría la empresa en su ejercicio comercial, poniendo en riesgo la sostenibilidad de la empresa en su conjunto. Esto podría llevar a que la empresa deba sacrificar ciertas operaciones para poder seguir prestando el servicio, pues los costos no pueden ser cubiertos con los ingresos ya que no existirían en el primer año de operación, situación que empeorará en los siguientes años ya que no se compensaría para los próximos periodos.

    Para apoyar este parámetro, exponemos los estados financieros de cierre de las diferentes actividades de la empresa en la tabla 1 para el año 2021, en donde el ejercicio para la actividad de distribución se encuentra para el mes de diciembre del año 2021 en un nivel de pérdidas de alrededor de 5371.4 millones de pesos.

    ACTIVIDAD UTILIDAD OPERACIONAL
    GENERACIÓN $1.268.786.778
    DISTRIBUCIÓN -$316.331.517
    COMERCIALIZACIÓN $2.205.520.368

    Tabla 1. Estados Financieros Acumulado diciembre 2021, EMEESA

    Los resultados financieros para el primer semestre del año 2022 corroboran según los balances de prueba llevados hasta esa fecha, que las pérdidas en el negocio de distribución se encuentran en $268.123.462 pesos, para este año.

    En definitiva, suponiendo que los niveles de gasto se mantienen para el próximo año, lo que expone unos ingresos con los cargos actuales, estos no compensan la operación de EMEESA en este eslabón en caso de mantenerse la tarifa negativa. Tal y como se observa, tanto las actividades de generación cómo comercialización soportan el ejercicio comercial de EMEESA, que en el caso en que se lleguen a aprobar unos cargos negativos, ahondarían más las pérdidas en los niveles de operación para la actividad de distribución.

    (...)

  3. SOLICITUDES

    Por lo expuesto y ante la gravedad de las consecuencias que comprometen la capacidad financiera de la Empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas, se solicita en ejercicio del procedimiento excepcional contemplado en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994, no aplicar los efectos de la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificatorias a EMEESA S. á E.S.P, y en su defecto acoger los presupuestos aquí planteados, o aquello que a consideración del Regulador sean suficientes para sortear la inminente amenaza explicada y la suficiencia financiera de la empresa.

    Conforme con las consecuencias anteriormente explicadas, las cuales impactan en la capacidad financiera de la empresa en todos sus eslabones, y a los argumentos jurídicos expuestos, a continuación, expresamos también:

    a) RETRO A CTIVIDAD A 60 MESES DE LA VARIABLE AIM

    La Resolución CREG 036 de 2019 en su numeral 1.3.4.1 Ajuste de ingresos para el primer año de operación, estableció la retroactividad del delta (positivo o negativo) de los ingresos recibidos desde abril de 2019 a la fecha de aprobación de ingresos. Por consiguiente, un menor pago por la retroactividad reflejaría en una menor disminución de los cargos por uso.

    Como los cargos son negativos y se recibió una comunicación por parte de XM, dejamos a consideración del nuevo cálculo un alivio en estas variables, con el fin de que 1os valores aporten ingresos a 1a empresa que puedan sopesar los costos de la actividad de distribución. Teniendo en cuenta lo comentado, se. solicita la aplicación de la retroactividad en un periodo de 60 meses y que sea la primera medida en el momento de expedición de los cargos definitivos.

    b) SOLICITUD DE LA REVISIÓN DE LA TARIFA A PETICIÓN DE PARTE

    Conforme a los cargos negativos expuestos en los cálculos hechosporXMcon radicado 202244024230-7XMy a las solicitudes previas hechas por la empresa bajo radicado DE-2022-0172, cómo el reconocimiento de los planes de inversión, la actualización de la base tarifaria y el ajuste en el periodo de tiempo de la variable AIM, pedimos comedidamente a la comisión una revisión de la tarifa de manera excepcional.

    Lo anterior coincide con los principios jurídicos expuestos en la primera parte de esta comunicación, en donde las pérdidas que ocasionaría una tarifa poco eficiente no compensarían los costos de funcionamiento de la empresa para esta actividad. Por tanto, pedimos un acompañamiento y ajuste en los cálculos de los nuevos cargos, en virtud a lo expuesto en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994, solicitando que excepcionalmente el regulador modifique la fórmula tarifaria y su tiempo de ejecución, ya que se podrían...

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