Resolución número 501 037 de 2022, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S. A. E. S. P., contra la Resolución CREG 220 de 2021 - 16 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907079180

Resolución número 501 037 de 2022, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S. A. E. S. P., contra la Resolución CREG 220 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52067

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 de 2019, 199 de 2019,

167 de 2020, 195 de 2020 y 222 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 220 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S. A. E. S. P., con base en la metodología de distribución de ingresos de energía eléctrica contenida en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificatorias.

En el documento CREG 180 de 2021 se encuentra el soporte de dicha resolución, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución CREG

220 de 2021.

La Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S. A. E. S. P., mediante comunicación con radicado CREG E-2022-003201, presentó recurso de reposición contra la resolución

CREG 220 de 2021.

En la comunicación citada se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición. A continuación, se enuncian las pretensiones del OR y el análisis de la Comisión en cada caso, sobre aspectos tanto de la resolución como del documento soporte.

Referentes al documento CREG - 180:

1. Numeral 2.5.5 REVISIÓN DE INFORMACIÓN DE CALIDAD DEL SERVICIO

La Comisión menciona: "No obstante, se encontró que la información reportada en ambos grupos de tablas consultadas para el año 2016 no es consistente".

Al respecto consideramos que el argumento planteado por la CREG es por una parte insuficiente para descartar la información base para los cálculos, ya que no se especifica en qué consiste la inconsistencia y por otra parte no es oportuno, teniendo en cuenta que la Comisión tuvo el tiempo suficiente para solicitar a la empresa la revisión y aclaración de las supuestas inconsistencias y en caso de ser necesario la rectificación de los reportes, acciones que EMEVASIS. A. E. S. P. está dispuesta a realizar para dejar claro este punto, en el momento en que la Comisión lo requiera y con elfin de ajustar los cálculos contenidos en la resolución.

Por otro lado si observamos los indicadores DESy FES del año 2016 para los alimentadores del sistema operado por EMEVASI S. A. E. S. P. (que se observan en la siguiente tabla) y los comparamos con los valores aprobados de SAIDIy SAIFI en la resolución, constatamos una notable inconsistencia en detrimento de los ingresos de la Empresa, al imponer metas que prácticamente son imposibles de cumplir considerando factores propios de la empresa que implican interrupciones frecuentes del servicio, como son: 1. El alto porcentaje de redes eléctricas rurales (aproximadamente el 80 %) de larga longitud que se ven afectadas por la presencia de vegetación exuberante y de rápido crecimiento.

2. La existencia de redes eléctricas obsoletas que implican la salida frecuente del servicio y que necesitan ser repuestas, para lo que se requiere realizar interrupciones programadas.

Así las cosas, para el caso de la Resolución CREG 220 de 2021 además de encontrarse en la parte considerativa del acto administrativo se encuentra en el documento soporte 180 de 2021 y los anexos suministrados por la CREG en el acto de notificación de este.

En este sentido el documento soporte, expone lo siguiente respecto a la definición de metas de calidad del servicio para la empresa EMEVASI S. A. E. S. P.

"Finalmente, se encontró que las empresas que más se parecen a Emevasi son la Empresa de Energía del Putumayo y Ruitoque. Por lo anterior, fue con base en los indicadores de estas empresas que se definieron los indicadores de calidad de la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy".

Sin embargo, no se observa un procedimiento con el cual se llegó a esa conclusión, así mismo, no se identifica como la CREG realizó un análisis de la calidad de información de esos agentes.

En síntesis, este principio pretende: · Garanticen la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; · Permitan remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y · Permitan utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.

El cumplimiento de este objetivo involucra de manera simultánea la estabilidad financiera de la empresa a largo plazo buscando que estas sean sostenibles. Esto representa el mejoramiento y la continuidad en la prestación del servicio, protegiendo de manera indirecta los intereses del usuario.

Luego, mediante el presente recurso se solicita SE REVOQUEN los artículos 9, 10, 11, 12, 13 de la Resolución CREG 220 de 2021 siendo estos calculados con base en la información de DES y FES reportada por la empresa o MODIFICADOS con metas de agentes con sistemas similares, en cuanto a dispersión, condiciones ambientales, cantidad de usuarios, entre otros.

Al respecto, dado que como se expuso previamente la información expuesta con CREG no concuerda con la realidad de nuestro sistema, nos permitimos solicitar, que se nos sea definidos índices de referencias de empresas similares a la nuestra, conforme a lo definido en el tercer párrafo del numeral 5.2.5, en el cual se señala lo siguiente: "Para las empresas que no reportaron información al sistema INDICA y tampoco reportaron información al SUI o el reporte a este sistema es incompleto o de mala calidad, los indicadores de referencia son calculados por la CREG como un promedio de los indicadores de referencia de las empresas que más se parezcan en cantidad de km de redes de media tensión y transformadores de nivel 1, por grupo de calidad".

Luego, a partir de datos abiertos SUI, se encuentra la siguiente información, en cuanto a la cantidad de transformadores por operador de red, para ese año base: (■■■) Concluyendo que la empresa más parecida a la nuestra en cuanto al número de transformadores es la Empresa de Energía del Guaviare SA ESP y la Empresa de Energía del Bajo Putumayo SA ESP.

Análisis de la Comisión

Inicialmente, cabe recordar que la responsabilidad por la calidad e integridad de la información consignada en el SUI es del OR. La metodología es clara en indicar las fuentes oficiales de información para el cálculo de indicadores, tal como se menciona en el numeral 5.2.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Tal como se mencionó en el documento de soporte de la Resolución CREG 220 de 2021, la información reportada por Emevasi al SUI para el año 2016 presenta inconsistencias que impidieron su utilización para el cálculo de los indicadores de calidad. Estas inconsistencias fueron identificadas durante el procedimiento de cálculo de los indicadores de calidad media e individual, particularmente al cruzar la información mensual de calidad del servicio con la información de vinculación de usuarios a la red y como resultado, obtener solamente resultados para 3 de los 12 meses del año. por otro lado, la empresa presenta el valor de los...

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