Resolución número 501 051 de 2022, la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.R, contra la Resolución CREG 501 - 018 de 2022 - 13 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916789607

Resolución número 501 051 de 2022, la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.R, contra la Resolución CREG 501 - 018 de 2022

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52247

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 140 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., CEDENAR, y en la Resolución CREG 193 de 2019 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 140 de 2019.

En la comunicación con radicado CREG E-2019-014189, CEDENAR solicitó el ajuste del plan de inversiones para el período 2020-2024 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

En la comunicación con radicado CREG E-2020-010502, CEDENAR solicitó el ajuste del plan de inversiones para el período 2021-2025 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Mediante auto del 18 de junio de 2020, se inició una actuación administrativa con el objeto de revisar los ingresos asociados con las inversiones, en particular las del proyecto Cauca - Nariño, y el plan de gestión de pérdidas, aprobados a CEDENAR mediante la Resolución CREG 140 de 2019.

Mediante Auto del 3 de diciembre de 2020, la CREG inició la actuación administrativa con el objeto de decidir sobre las solicitudes de revisión del plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 140 de 2019 a CEDENAR. En el mismo Auto se acumuló la actuación administrativa para revisar los ingresos asociados con las inversiones y el plan de gestión de pérdidas, iniciada mediante Auto del 18 de junio de 2020.

Mediante la Resolución CREG 501-018 de 2022 se modificó el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 140 de 2019 a Centrales Eléctricas de Nariño 8. A. E.S.R y se resolvió la revisión tarifaria iniciada con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Centrales Eléctricas de Nariño 8. A, E.S.R, mediante comunicación con radicado CREG E-2022-003188, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 -018 de 2022 así:

Jorge Albeiro Chingual Vargas, identificado con cédula de ciudadanía número 12979180 de Pasto, actuando en nombre y representación de CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO - CEDENAR S. A, E.S.R, sociedad mixta por acciones, identificada con NIT 891.200.200-8, con fundamento en lo normado en el articulo 74 de la Ley 1437 de 2011, por medio del presente escrito me permito interponer durante el término legal RECURSO DE REPOSICLÓÑ en contra de la Resolución CREG 501 - 018 de 2022, notificada mediante correo electrónico el pasado 11 de este mes y año, frente a la decisión adoptada a través de aquella y, específicamente en lo relacionado con la aplicación del plan de reducción de pérdidas y con el reconocimiento de los activos de Interconexión de la Costa Cancana - Nariñense COCANA, en los siguientes términos:

(...)

IV Sobre la necesidad de suspensión de ejecutoria de la resolución número 501 018 de 2022.

('onforme a 1o previamente enunciado a 1o largo del presente recurso, se encuentra que uno de los fundamentos jurídicos esbozados fue la aplicación de lo dispuesto en las Leyes 2072 de 2020y 2099 de 2021, no obstante, no puede dejar de considerarse que las mismas a la presente fecha, no se encuentran reglamentadas por el organismo competente, razón por la cual se considera que resulta improcedente su aplicación inmediata por parte de la CREG, motivo por el que se solicita la suspensión de los efectos del acto recurrido, en tanto no se realice su reglamentación.

Al respecto cabe recordar lo manifestado por la Corte Constitucional en Sentencia C-509 de 1999, en donde se determina la potestad reglamentaria en cabeza del poder ejecutivo y el término para ejecutarla, al señalar:

La potestad reglamentaria puede ser desarrollada por el presidente de la República en cualquier momento, pues la Constitución no fija plazo perentorio para su ejercicio. De ahí que la Corte haya afirmado que “La potestad reglamentaria se caracteriza por

ser una atribución constitucional inalienable, intransferible, inagotable, pues no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo y, es irrenunciable, por cuanto es un atributo indispensable para que la Administración cumpla con su función de ejecución de la ley

. En muchas ocasiones del contenido mismo de la ley se desprende la necesidad del reglamento, pues aparece claro que algunas materias genéricamente normadas en ella deben ser especificadas por la autoridad administrativa que ha de ejecutarla. Pero en otras el legislador en el mismo ordenamiento le recuerda al Ejecutivo este deber en relación con aspectos puntuales y precisos, lo cual no infringe la Constitución

Así las cosas y al considerar que no se encuentran reglamentadas las precitadas leyes, la efectiva ejecución de la RESOLUCIÓN NÚMERO 501 018 DE 2022 de la CREG se encuentra indeterminada, teniendo en cuenta que la aplicación de las leyes dependerá de la expedición de los decretos reglamentarios, reiterando la improcedencia de su ejecución.

De esta manera atendiendo los presupuestos fácticos y jurídicos antes expuestos, me permito enervar la siguiente:

(...)

  1. Pretensiones

    1. Respetuosamente solicitamos a la CREG, tener en cuenta las acciones plasmadas en los planes internos de CEDENAR S. A. E.S.P. y considerar la adopción de un plan de recuperación de pérdidas nuevo; incluyendo el componente de inversiones, INVNUCC, en el cálculo correspondiente, en el que se incluya la zona de COCANA.

    2. Como efecto de lo anterior, solicitamos reponer lo adoptado en los artículos 3ºy 4º de la Resolución número 502 108 de 2022.

    3. Se solicita respetuosamente a la CREG reponer lo dispuesto en los Artículos 1% 2º, 5º, 6º, 7º de la Resolución 501-018 de 2022.

    4. Que como consecuencia de la reposición solicitada, se deje vigente el plan de inversiones aprobado mediante Resolución 140 de 2019.

    5. En defecto de lo anterior, se solicita a la CREG respetuosamente admitir la reposición parcial del contenido solicitado y se permita a CEDENAR S. A.E.S.P. desistir de las inversiones (sic) propuestas en el plan quinquenal aprobado, con base en las consideraciones expuestas.

  2. Petición Subsidiaria Especial

    En consonancia a lo descrito en precedencia, solicito de manera respetuosa la Suspensión de la Fuerza Ejecutoria de la Resolución número 501 018 de 2022, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en lo atinente al plan de inversiones, hasta tanto no se materialice la regulación de las Ley 2072 del 2020, “por la (sic) cual se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 ”, asi como la Ley 2099 de 2021 “por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado (sic) energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones” en tanto las mismas sean reglamentadas debidamente por el Órgano competente.

    Análisis de la Comisión

    A continuación, se presenta el análisis de la Comisión sobre cada una de las peticiones realizadas.

    Primera y Segunda Peticiones:

    Resumen de los argumentos presentados por el OR en su recurso de reposición:

    • El OR solicita a la CREG tener en cuenta sus características especiales de las zonas que se anexaron al mercado y que alteraron la estabilidad en la operación de la empresa, con implicaciones directas frente a las actividades de distribución y comercialización.

    • El OR hace un recuento de los indicadores de calidad de los usuarios del sistema de su responsabilidad, considerando de manera independiente los conectados a la línea Cauca-Nariño.

    • El OR expresa que, dadas las diferencias del segmento del mercado determinado por los usuarios conectados a la línea Cauca - Nariño respecto del resto de su mercado, fueron la motivación por la cual el OR no aceptó las metas planteadas por la CREG, dado que dichas metas no incluyeron el segmento del mercado mencionado y que por ello se disminuyó, en la resolución recurrida, el valor del CAP- en alrededor de 1.200 millones de pesos respecto del valor aprobado en la Resolución CREG 140 de 2019.

    • El OR desarrolló un plan de reducción de pérdidas no técnicas que permitieron alcanzar las metas internas planteadas,

    • Se solicita que se fije un programa de reducción de pérdidas con niveles alcanzables dadas las...

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