Resolución número 501 058 de 2022, por la cual se resuelve los recursos de reposición interpuestos por GENSA S.A. E.S.P. y DUE CAPITAL & SERVICES S.A.S. contra la Resolución CREG 501 26A de 2022 - 8 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915162599

Resolución número 501 058 de 2022, por la cual se resuelve los recursos de reposición interpuestos por GENSA S.A. E.S.P. y DUE CAPITAL & SERVICES S.A.S. contra la Resolución CREG 501 26A de 2022

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52212

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, 1437 de 2011 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CREG 501 26A de 2022, esta Comisión resolvió una solicitud de imposición de servidumbre de conexión presentada por la empresa DUE CAPITAL & SERVICES S.A.S., en virtud de lo señalado en los artículos 39.4 y 118 de la Ley 142 de 1994. Expediente administrativo 2019-0212.

Garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, el acto administrativo fue remitido para notificación electrónica a las empresas DUE CAPITAL & SERVICES S.A.S., y GENSA S.A. E.S.P., el 19 y 23 de mayo del 2022, respectivamente.

En virtud de lo señalado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la notificación electrónica se surtió para las dos empresas el 23 de mayo de 2022, fecha en que los administrados accedieron al contenido del acto administrativo.

Igualmente, se notificó de la resolución al Ministerio de Minas y Energía el 25 de mayo de 2022, y se les comunicó del acto administrativo a la Gobernación del Vaupés y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la misma fecha.

II. RECURSO DE REPOSICIÓN

1. Procedencia y admisibilidad de los recursos

De acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, contra los actos de las comisiones de regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas solo cabe recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto administrativo.

La Resolución CREG 501 26A de 2022 fue notificada a las dos empresas electrónicamente el día 23 de mayo de 2022. El término para interponer recurso venció el 31 de mayo del año en curso.

Mediante escrito con radicado CREG E-2022-005956 del 27 de mayo de 2022, el representante legal de DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S., en adelante DUE, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 26A de 2022, encontrándose dentro de los términos para presentar el recurso.

Por otra parte, mediante escrito con radicado CREG E-2022-006072 del 31 de mayo de 2022, el representante legal de GENSA S. A. E.S.P, en adelante GENSA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 26A de 2022, encontrándose dentro de los términos para presentar el recurso.

En virtud de lo anterior, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

2. Fundamentos del recurso

A continuación, se presentan los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la empresa DUE:

"REPAROS A LA RESOLUCIÓN Reparos al artículo 1º de la resolución El artículo 1º de la resolución resolvió: Artículo 1º. Imposición de servidumbre. Imponer servidumbre de conexión eléctrica en la línea de 34.5 kV, activo identificado como "Línea de Transmisión de la MCH Mitú a la Subestación Eléctrica de Mitú" en el contrato especial número GGC 209-2013 suscrito entre GENSA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Minas y Energía, en la torre 117, para conectar generación solar fotovoltaica con capacidad pico de hasta 7,6 MWpy hasta 8,8MWh de acumulación; a cargo de GENSA S.A. E.S.P. o del operador que a futuro cuente con la administración, operación, uso y goce de la línea de 34.5 kV; a favor de DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. o de quien actúe como generador.

Como se puede observar, la CREG impuso la servidumbre para la conexión del Proyecto, teniendo en cuenta la capacidad pico de generación del parque solar de hasta MWp y la capacidad de almacenamiento en energía del sistema de acumulación de 8,8 MWh, pero no estableció la potencia máxima que el Proyecto podrá entregar al sistema de distribución de Mitú. Al no estar establecida la potencia máxima para que el Proyecto entregue energía al sistema de distribución de Mitú, no hay claridad de cuál es la potencia máxima que el Proyecto podrá entregar al sistema, sea proveniente del parque solar o del sistema de almacenamiento.

Teniendo en cuenta la capacidad del sistema de distribución de Mitú, DUE realizó el estudio de conexión, el cual obra en el expediente, estableciendo una potencia máxima a entregar de 4.4 MW. En este sentido, se solicita a la CREG que reponga el artículo 1º de la resolución, y en lugar de "generación solar fotovoltaica con capacidad pico de hasta 7,6 MWp y hasta 8,8 MWh de acumulación" se diga "generación solar fotovoltaica con capacidad asignada de conexión de 4,4 MW".

II.2. Reparos al inciso 2º del artículo 2º de la Resolución.

(...) El inciso 2º del artículo 2º estableció que Gensa S. A. E.S.P. y DUE deberán celebrar un contrato de conexión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la resolución, teniendo en cuenta el contenido mínimo establecido en el artículo 5º de la Resolución CREG 038 de 2018. Esta obligación impuesta por la CREG va en contravía de lo establecido por el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994, el cual predica: 39.4. Contratos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o estas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable. Este contrato puede celebrarse también entre una empresa de servicios públicos y cualquiera de sus grandes proveedores o usuarios. Si las partes no se convienen, en virtud de esta ley la Comisión de Regulación podrá imponer una servidumbre de acceso o de interconexión a quien tenga el uso del bien. (negrilla fuera de texto) Como se puede observar en este artículo, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo o logren celebrar un contrato para el acceso o la interconexión a bienes indispensables para la prestación de un servicio público, la Comisión de Regulación podrá imponer una servidumbre de acceso o interconexión. El caso descrito en el último inciso del artículo 39.4 se presenta en el caso concreto, y justamente es uno de los fundamentos de la resolución. Con lo cual la solución al hecho de que las partes no nos pudimos poner de acuerdo para firmar un contrato de conexión no puede ser una imposición de servidumbre en la que la entidad competente, CREG, ordene a las partes firmar el contrato de conexión en el que no se pusieron de acuerdo. Justamente lo que dice la norma es que, a falta de acuerdo para suscribir el contrato, la CREG define la servidumbre y en ella define los elementos del contrato de conexión que no se pudo celebrar. Como se puede observar de este artículo, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo o logren celebrar un contrato para el acceso o la interconexión a bienes indispensables para la prestación de un servicio público, la Comisión de Regulación podrá imponer una servidumbre de acceso o interconexión. El caso descrito en el último inciso del artículo 39.4 se presenta en el caso concreto, y justamente es uno de los fundamentos de la resolución. Con lo cual la solución al hecho de que las partes no nos pudimos poner de acuerdo para firmar un contrato de conexión no puede ser una imposición de servidumbre en la que la entidad competente, CREG, ordene a las partes firmar el contrato de conexión en el que no se pusieron de acuerdo. Justamente lo que dice la norma es que, a falta de acuerdo para suscribir el contrato, la CREG define la servidumbre y en ella define los elementos del contrato de conexión que no se pudo celebrar.

En el numeral 2 de los considerandos de la resolución, titulado "ACTUACIÓN DE DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. DE MANERA PREVIA A LA RADICACIÓN DE LA SOLICITUD DEIMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE DE CONEXIONANTE LA COMISIÓN", la CREG tuvo en cuenta todas las actuaciones ejecutadas por DUE previo a la solicitud de imposición de servidumbre, las cuales derivaron en la necesidad de acudir a la CREG para que diera aplicación al último inciso del artículo 39.4, dentro de las cuales se destacan: 1. El 16 de noviembre de 2018 DUE presentó a Gensa S. A. E.S.P. una solicitud de conexión del Proyecto a la red eléctrica de Mitú, la cual fue negada por Gensa el 6 de marzo de 2019, argumentando que no era competente para aprobar la conexión, ni era procedente a la luz de la ley y la regulación, pues los bienes a los cuales se pretende la conexión fueron transferidos por el Ministerio de Minas y Energía con la finalidad de ser parte del uso y goce de los bienes de constitutivos del Sistema de Generación Eléctrica de Mitú.

2. Por lo anterior, el 19 de marzo de 2019, DUE acudió al Ministerio de Minas y Energía para solicitar la conexión del Proyecto a la red eléctrica de Mitú, solicitud que no fue respondida por el Ministerio.

3. El 24 de junio de 2019, DUE solicitó a la Gobernación del Vaupés, operador del sistema de distribución y prestador del servicio de energía en la ZNI del Vaupés, la conexión del Proyecto.

4. Nuevamente, el 23 de julio de 2019, DUE presentó a Gensa la solicitud de conexión del Proyecto, la cual fue respondida el 3 de septiembre. En esta respuesta Gensa alegó que la torre 117 de la línea Mitú 35.5 kV era un activo del sistema de generación, por lo que sobre este no aplicaba el derecho al libre acceso, que sí aplica a las redes.

Entonces, teniendo en cuenta que ni con Gensa, ni con el Ministerio de Minar y Energía, ni con la Gobernación del Vaupés fue posible llegar a un acuerdo, DUE acudió a la CREG para la imposición de una...

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