Resolución número 501 061 de 2022, la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GENSA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 041 de 2022 - 13 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916789609

Resolución número 501 061 de 2022, la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GENSA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 041 de 2022

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52247

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    La CREG expide el 17 de mayo la Resolución CREG 501 041 de 2022, "por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas de acumulación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Inírida en el Departamento del Guarnía”,y que resuelve en el artículo 1º de la misma lo siguiente:

    “(...) Remuneración de las componentes de inversión y de administración, operación y mantenimiento. Para sistemas híbridos diesel, solar fotovoltaico y acumulación conectados al mercado relevante de la cabecera municipal del municipio de Inírida, en el departamento del Guarnía, las componentes que remuneran los costos de inversión y de administración, operación y mantenimiento son las siguientes:

    Tabla 1. Componentes de remuneración de costos de inversión y de administración, operación y mantenimiento para sistemas híbridos diesel, solar fotovoltaicosy acumulación (pesos de diciembre de 2006)

    Por lo anterior, y teniendo en cuenta el debido proceso de la actuación administrativa, tal y como se puede evidenciar en el expediente número 2021 -0070, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, el acto administrativo fue remitido para notificación electrónica a la empresa Gestión Energética S.A. E.S.P, GENSA S.A. E.S.P, en adelante GENSA, el 9 de junio de 2022. La notificación se surtió a partir de la fecha y hora en que los administrados accedieron al contenido del acto administrativo, registrándose el acceso el 10 de junio, según el certificado de comunicación electrónica del servicio de envíos de Colombia 472.

    Así mismo se notificó mediante correo electrónico el acto administrativo a EMELCE S.A. E.S.P, el 8 y 13 de junio de los presentes, la notificación se surtió a partir de la fecha y hora en que los administrados accedieron al contenido del acto administrativo, registrándose el acceso el 13 de junio, tal y como consta en el expediente administrativo.

  2. Recurso de Reposición.

    1. Procedencia y admisibilidad del recurso.

    De acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, contra los actos de las comisiones de regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo cabe recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto administrativo.

    La Resolución CREG 501 041 de 2022 se notificó a la empresa GENSA el 10 de junio del año en curso.

    Mediante escrito con radicado CREG E-2022-005956 del 16 de junio de 2022, el representante legal de la empresa GENSA, interpuso recurso de reposición contra la resolución precitada, encontrándose dentro del término para su presentación, el cual vencía el 17 de junio de 2022.

    En virtud de lo anterior, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

    2. Fundamentos del recurso

    Los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la empresa GENSA, hacen referencia a lo siguiente:

    “(...) 1. Consideraciones técnicas que no fueron tenidas en cuenta en la determinación de los componentes de inversión y AOM definidos en el artículo 1º: Remuneración de las componentes de inversión y de administración, operación y mantenimiento.

    Una vez analizados cada uno de los puntos tenidos en cuenta para el cálculo de las componentes de inversión y AOM, solicitamos el ajuste de los siguientes puntos, toda vez que fueron tenidos en cuenta de forma imprecisa en el cálculo y no fueron tenidas en cuenta, de forma integraI, las consideraciones técnicas de la comunicación CREI ¡ E-2021- 003557 del 24 de marzo de 2021 (Solicitud inicial de cargos), complementada con la comunicación con número de radicado CREG E-2021-006479 del 2 de junio de 2021. A continuación, exponemos entonces los aspectos que sustentan la omisión del regulador al determinar la tarifa:

    1.1. Generación del Sistema Solar SD12 Asumido por CREG.

    Las restricciones técnicas no permiten generar los 18.341 MWh/dño que se utilizaron en el documento de análisis de la resolución. El mismo de la oferta (recurso solar) la demanda, y la capacidad finita de las baterías hace que sea necesario limitar la generación de la planta solar SDI2 por un monto cercano a los 6.000 MWh'año, la única forma de que se pueda entregar toda la energía que podría generar la planta solar seria en las siguientes situaciones:

    • Que la demanda sea mucho mayor (aspecto que esta fuera del control del proyecto).

    • Que el sistema de baterías sea más grande (lo que implica un mayor costo y lo hace inviable económicamente).

    Según los estudios preliminares realizados con los especialistas, analizando los panoramas de generación se puede ver que, en la medida que se aumenta el tamaño del sistema de baterías, disminuye la cantidad de energía perdida (“curtailed”) y aumentaría la cantidad de energía que se puede vender a la red, pero el aumento del costo del sistema (por el aumento de cantidad de baterías) no se vería compensado por la mayor cantidad de energía vendible. Lo anterior se presenta porque esos extras de baterías que se instalarían, solo serían utilizables. en algunos pocos casos del año, donde hay mucha radiación solar disponible, por lo tanto, no es viable técnicamente.

    Debido a lo anterior, amablemente se solicita revisar este concepto, y considerar los 12.549 \ Ill'll de energía efectivamente vendible del sistema de almacenamiento, en lugar de los 18.341 MWh de energía considerados en el cálculo realizado por CREG. Lo anterior, teniendo en cuenta que no se podría estimar que, con las condiciones operativas actuales (demanda actúaI) y con un sistema de baterías de solo 37 MWh (33.6 MWh útiles se pueda valorizar esa energía. Dado el caso, se tendría que suponer entonces un CAPEX mayor para un sistema de baterías mucho más grande, lo anterior para aclarar que no se trata de una ineficiencia, sino de una restricción del sistema eléctrico en el contexto del municipio a atender.

    1.2 Tamaño y precio del Sistema de Baterías:

    Según la revisión realizada a la resolución, se interpreta que no se consideró la restricción referente a que las baterías no pueden ser descargadas al 100%, lo cual implicaría un desgaste mayor y más rápido en su vida útil. Como soporte a este punto, quisiéramos aclarar que, las baterías se utilizan solo al 90% de profundidad de descarga (DoD), dado esto, para tener un sistema de baterías de 33,38MWh neto, hay que instalar 3 7MWh bruto:

    3 7MWh x 90% DoD = 33.3 MWh

    Es de vital importancia poder tener una revisión a este criterio, ya que según la interpretación que le damos a la resolución, se entendería que solo se va a reconocer el precio de baterías para 33,3 MWh, cuando para tener esa funcionalidad es necesario instalar (y realizar inversiones) de un sistema de 37MWh.

    Adicionalmente, también recomendamos que puedan considerar que el precio de las baterías ha aumentado significativamente en el último año, como se puede ver en la curva adjunta y en el siguiente enlace:

    https:7Aradingeconomics.com/commodity/lith

    1.3 Tasa Representativa del Mercado (TRM) (sic):

    Es de vital importancia, realizar una revisión a la TRM, pese a que la CREG realizó un ajuste a la TRM utilizada en la solicitud de cargos (marzo 2021), esta sigue siendo inferior de la TRM actúal, dado que han transcurrido 15 meses desde el momento en que se radicó la solicitud y se definen los cargos, tiempo en el que la TRM está expuesta a una cantidad de extemaüdades macroeconómicas sobre las cuales, nadie tiene control.

    Asi las cosas, proponemos a la CREG, que en el cálculo se utilice la TRMpromedio de los últimos 6 meses y no la considerada en sus estimaciones, pues corresponde a datos del año 2021, lejanos de la nueva realidad.

    Diciembre/2021 - Mayo 2022.

    Este caso es el más cercano a la tendencia actúal del mercado de divisas, y es un poco más alto que el considerado por en la resolución. Por lo que recomendamos que se utilice ‘indicativo 3.920 COP/USD.

    1.4 Degradación de las Baterías:

    En la resolución nos encontramos un panorama que tiende a ser más optimista si lo comparamos con la degradación que van a presentar las baterías. La eficiencia de las baterías decae rápidamente, llegando al 67,9% en el año 15.

    Esto significa que la cantidad de energía que se puede vender proveniente del sistema de almacenamiento durante su vida útil es menor que la considerada por la CREG en el documento técnico que soporta la resolución, por lo tanto, vemos necesario también solicitar la verificación a este punto en particular

    1.5 Precio de los Insumos:

    Es importante que la CREG se permita considerar y tener presente el incremento de los precios de las materias primas, que se ha generado en estos quince (15) meses de trámite de la resolución, lo cual, ha impactado directamente el costo del proyecto actualmente, por lo que requerimos que sea reajustado en el cálculo del componente de inversión, los nuevos precios de los componentes de mayor peso en el proyecto, esto es: baterías y paneles solares.

    Tenemos cotizaciones actualizada de los proveedores que cotizaron equipos para el proyecto hace más de un año, encontrando que se han presentado incrementos en costos del siguiente orden:

    • Baterías: +18.4%

    • Paneles...

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