Resolución número 502 001 de 2023, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada, en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S. A. E.S.P - 2 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934474433

Resolución número 502 001 de 2023, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada, en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52414

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "...el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible...".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su artículo 4º en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, donde se dispone que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa MONTAGAS S. A. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2022008451 del 3 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología, así mismo se dio cumplimiento a lo estipulado en el parágrafo 1º del numeral 5.3 de la Metodología, en donde se dispone que: "... Parágrafo 1º. La empresa Distribuidora interesada en presentar solicitud de Cargos de Distribución a la CREG, para la creación de un Mercados Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario, deberá demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado están interesados en contar con el servicio.".

Adicionalmente, la empresa MONTAGAS S. A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con aportes de recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución mediante el otrosí número 1 al convenio de Cofinanciación GGC 734 de 2021 entre el Ministerio de Minas y Energía y la empresa MONTAGAS S. A. E.S.P., por un valor de tres mil ochocientos once millones cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos pesos con 32 centavos ($ 3.811.055.682,32) suscrito el día 27 de julio de 2022.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa MONTAGAS S. A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2883.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa MONTAGAS S. A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2022003069 del 10 de agosto de 2022, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:

1 . Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del artículo 9º de la Metodología).

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