Resolución número 502 004 de 2022, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP - 19 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905959527

Resolución número 502 004 de 2022, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52039

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011481 del 21 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Igualmente, la Empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2196.

Mediante oficio con radicado CREG E-2020-014355 del 23 de noviembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la información de demanda de gas combustible presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005665 de 7 de octubre de 2020, solicitó a la empresa completar la solicitud en cuanto a:

1. Análisis de precios unitarios -APU- que soporte el costo de los siguientes activos especiales:

2. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a que red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el sistema de distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

3. El reporte de información de entrada de operación de activos a la fecha de corte tal como lo indica el Anexo 18 de la metodología.

4. Copia de los convenios, otrosíes, si es el caso, y toda la documentación que soporte la procedencia de todas las fuentes de financiación con las que se apalanca el proyecto; así como sus respectivas actas de liquidación y sus ajustes, si es el caso.

5. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del artículo 9 de la Metodología)".

La empresa MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP respondió al requerimiento de información bajo radicado CREG E-2020-012996 de 26 de octubre de 2020.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante Auto I-2020-004189 de 18 de noviembre de 2020, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución conformado por los municipios de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga, departamento de Boyacá.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó...

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