Resolución número 502 005 de 2023, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Chimbí, Bombote y La Cajita en el municipio de Melgar, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Interamericana de Energía y Gas (INERGAS S. A. S. E.S.P.) - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932536773

Resolución número 502 005 de 2023, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Chimbí, Bombote y La Cajita en el municipio de Melgar, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Interamericana de Energía y Gas (INERGAS S. A. S. E.S.P.)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52396

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible en los siguientes términos: "Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (...)".

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco (5) años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), expidió la Circular CREG 030 de 2019, por medio de la cual se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología.

Posteriormente, fue expedida la Circular CREG 077 de 2020, relacionada con las listas de chequeo indicativas actualizadas que utiliza la Comisión para la verificación de completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), expidió la Resolución CREG 102 002 de 2022 en la que se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa Interamericana de Energía y Gas S. A. S. E.S.P., en adelante INERGAS S. A. S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2022-02359 del 28 de febrero de 2022, presentó la solicitud para aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes. Así como también, a través del aplicativo APLIGAS, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa INERGAS S. A. S. E.S.P., confirmó su solicitud bajo el número 2577.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º de la Resolución CREG 202 de 2013, INERGAS S. A. S. E.S.P., solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial, conformado por los centros poblados que se relacionan a continuación:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la empresa INERGAS S. A. S. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con aportes de recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución mediante convenio número 1870 suscrito el 13 de septiembre de 2021 entre la Gobernación de Tolima y la empresa INERGAS S. A. S. E.S.P. por un valor de Setecientos cuarenta y nueve millones setecientos noventa y ocho mil setecientos diecinueve ($749,798,719)x.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que; la información remitida con la solicitud presentada por la empresa INERGAS S. A. S. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2022-000826 del 8 de marzo de 2022, se solicitó a INERGAS S. A. S. E.S.P., remitir la siguiente información:

i. Certificación de que los centros poblados relacionados en el asunto no se encuentran incluidos por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en la cabecera municipal del municipio de Melgar, Tolima al cual pertenece el centro poblado objeto de su solicitud tarifaria (Numeral 5.3 del artículo 5º de la metodología).

ii. Copia del convenio y toda la documentación que soporte la procedencia, monto, destinación de las fuentes de financiación con las que se apalanca el proyecto, discriminando las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos.

iii. Certificación de la secretaria de planeación del municipio de Melgar, Tolima, en la que conste el número de viviendas existentes en cada centro poblado de que trate, acompañado del listado de firmas de potenciales usuarios en el que acredite que, al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los centros poblados están interesados en contar con el servicio.

iv. Copia del radicado de la UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado, para su evaluación metodológica y concepto (Sub numeral 4.2 del numeral 9.8.2 del artículo...

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