Resolución número 502 006 de 2022, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes especiales conformado por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre; y los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P - 2 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906286819

Resolución número 502 006 de 2022, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes especiales conformado por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre; y los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52053

La Comisión de Regulación de energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por El numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-007508 del 30 de junio de 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. manifestó que no cuenta con ningún tipo de financiación proveniente de recursos públicos para la ejecución del proyecto.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2517 del 9 de junio de 2021.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.

Mediante comunicación con radicado CREG S-2021-003104 del 19 de julio de 2021, la Comisión requirió a la Empresa para que completara la solicitud tarifaria, allegando la siguiente información:

(...) 1. Las razones en las que fundamenta la petición, justificando la conformación del mercado que se propone, señalando los beneficios e impactos de la misma.

2. El listado de firmas a fin de demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio, entendido esto como una firma por núcleo familiar (vivienda), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 y el Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del artículo 5º de la Metodología.

3. Documentación que soporte la valoración realizada para los Activos Especiales reportados en la solicitud tarifaria y que no se encuentran incluidos en el Programa de Nuevas Inversiones (IPNI). (Anexo 8 resolución 202 de 2013). (...)"

Que, bajo radicado CREG E-2021-008393 del 23 de julio de 2021, la Empresa, conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria.

Mediante Auto I-2021-002109 proferido el día 30 de julio de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución especial conformado por los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba; y los centros poblados San Roque y La Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.751 del 30 de julio de 2021, el Aviso No. 109 de la misma fecha, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

Que mediante auto I-2021-003059 del 29 de octubre de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-004691 de la misma fecha, la Comisión abrió el período probatorio, a fin de que la empresa se sirviera:

1 Describir el sistema de distribución propuesto, indicando cada uno de sus componentes por centro poblado, de tal forma que se puedan aclarar las inconsistencias observadas entre la tabla 1, la información reportada en la solicitud tarifaria y la solicitud de Apligas 2517.

Tabla 1. Unidades constructivas especiales reportadas por la empresa en su solicitud tarifaria

Fuente: Apligas 2. Remitir el concepto de que tratan los Subnumerales 9.8.3.2y 9.8.3.3 del artículo 9º de la metodología tarifaria de distribución de gas combustible por redes.

La empresa dio cumplimiento al referido Auto mediante radicado CREG E-2021-

012909 del 3 de noviembre de 2021.

Mediante Auto I-2021-003370 del 12 de noviembre de 2019, la Comisión solicitó a la empresa discriminar de forma separada los gastos requeridos para Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, así como los valores reportados para Otros Activos, OA, para la prestación del servicio en los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, así como en los centros poblados San Roque y La Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre, a lo cual la empresa respondió mediante radicado CREG E-2021-013614 del 18 de noviembre de 2021.

Que analizada la conformación del Mercado Relevante de distribución especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR