Resolución número 502 008 de 2022, por la cual se aprueba el cargo de distribución especial por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró, y el municipio Sucre en el departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S. A.S. E.S.P - 16 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907079167

Resolución número 502 008 de 2022, por la cual se aprueba el cargo de distribución especial por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró, y el municipio Sucre en el departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S. A.S. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52067

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa COLOMBIANA DE REDES SC S. A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-006195 del 26 de mayo de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S. A.S. E.S.P. manifestó que no cuenta con ningún tipo de financiación proveniente de recursos para la ejecución del proyecto.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S. A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2513.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S. A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.

Mediante comunicación bajo radicado CREG S-2021-002432 del 4 de junio de 2021, la Comisión solicitó a la empresa completar la solicitud remitiendo la siguiente información:

(...) 1. Las razones en las que fundamenta la petición, justificando la conformación del mercado que se propone, señalando los beneficios e impactos de la misma.

2. Certificación expedida por la Secretaría de Planeación que demuestre el número de viviendas que se encuentran en los Centros Poblados en los que se quiere prestar el servicio, así como el listado de firmas a fin de demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio, entendido esto como una firma por núcleo familiar (vivienda), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 20192 y el parágrafo 1º del Subnumeral 5.3 del artículo 5º de la Metodología.

3. Certificación de que los centros poblados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR