Resolución número 502 008 de 2023, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y por el Departamento Nacional de Planeación contra la Resolución CREG 502 015 de 2022 - 7 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945545071

Resolución número 502 008 de 2023, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y por el Departamento Nacional de Planeación contra la Resolución CREG 502 015 de 2022

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52511

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES

En desarrollo de la Actuación Administrativa contenida en el Expediente CREG 2020-0116, mediante Resolución CREG 502 015 de 2022 se aprobó el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por municipios del Departamento de Antioquia1, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., en adelante EPM E.S.P.

1 El Mercado Relevante de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 502 015 de 2022 está conformado por los municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta,

Contra los actos de la Comisión que pongan fin a actuaciones administrativas sólo procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del respectivo acto administrativo, conforme lo prevé el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

1.1. NOTIFICACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º de la Resolución en mención, se envió citación para notificación personal del acto administrativo a EPM E.S.P., al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, en adelante DNP, y al FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS, administrado por el Ministerio de Minas y Energía.

La notificación electrónica de EPM E.S.P. se surtió el 07 de septiembre de 2022 y ésta interpuso Recurso de Reposición el 14 de septiembre de 2022, bajo radicado CREG E-2022-010472.

La notificación electrónica del DNP se surtió el 9 de septiembre de 2022 y esta interpuso Recurso de Reposición el 16 de septiembre de 2022, bajo radicado CREG E-2022-010592.

La notificación electrónica del Ministerio de Minas y Energía - FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS, se surtió por Aviso del 4 de octubre de 2022 y, vencido el término legal para el efecto, no se interpuso recurso alguno.

1.2. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA Y PROCEDIBILIDAD DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS.

Revisados los recursos interpuestos por EPM E.S.P. y por el DNP, a la luz de lo previsto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, se encuentra que los mismos fueron presentados dentro del término legalmente establecido, vale decir, cumplen con el requisito de oportunidad y, en consecuencia, es procedente darles trámite dentro de la Actuación Administrativa en curso.

2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EPM E.S.P.

2.1. FUNDAMENTO DEL RECURSO

A continuación, se señalan los argumentos expuestos por EPM E.S.P. en el Recurso de Reposición presentado.

2.1.1.Valor de las inversiones reconocidas como Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE)

Señala la recurrente que, en el documento CREG-502 015 de 2022, la Comisión manifiesta que se determinó que la Unidad Constructiva Especial correspondiente a CUSTM000006 - Centro de Control Principal, reportado para el municipio de Medellín (Antioquia), no corresponde a una unidad constructiva sino a Otros Activos, por lo cual se reconoció como un monto adicional en este rubro.

Así mismo, señalan que la Comisión manifestó, en el mismo documento, que las unidades constructivas que habían sido clasificadas por la empresa como IPE, pero que no habían sido incluidas en el programa de nuevas inversiones aprobado mediante la resolución del cargo aprobado con base en la Resolución CREG 011 de 2003, fueron reclasificadas como Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE).

Con respecto al Centro de Control Principal, EPM E.S.P. argumenta lo siguiente:

La manera adecuada de remunerar la Unidad Constructiva 'Centro de Control Principal' (CUSTM000006) reportada por EPM en la plantilla Apligas 2101, no es bajo el concepto de 'OTROSACTIVOS', sino como un activo inherente a la operación (...) Precisamente por lo crítico de las actividades que realiza un Centro de Control Principal, que implica que sin este activo no se pueda garantizar la continuidad y la seguridad en la operación de un Sistema de Distribución, se requieran tecnologías de la operación distintas a las tecnologías de la información, las cuales necesitan de software, hardware y sistemas de comunicación especializados que de ninguna manera se pueden y deben comparan (sic) con simples equipos de cómputo y sistemas de información, pues dichas tecnologías especializadas no se ajustan a ninguno de los conceptos asociados a las cuentas contables descritas en la Resolución CREG 202 de 21013 (sic), para remunerar el concepto de Otros Activos.

Las tecnologías de operación de un Centro de Control de un Sistema de Distribución de gas requieren de equipos que permanentemente se deben actualizar, de acuerdo con la evolución tecnológica y las necesidades de los procesos, por lo que este debe permanecer vigente tecnológicamente, pues hace parte fundamental de los activos inherentes a la operación de un sistema de distribución de gas.

Las características especializadas de un Centro de Control Principal de un Sistema de Distribución son las que lo hacen un activo inherente a la operación del sistema. La CREG en su Resolución CREG 090 de 2012, precursora de la Resolución CREG 202 de 2013, consideró dicho Centro de Control como una unidad constructiva.

Copacabana, Envigado, Caldas, La Ceja, La Unión, El Retiro, Sonsón, Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Necoclí, Turbo, Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Jardín, Jericó, Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia, Ituango, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, Olaya, Valdivia, Santa Bárbara, Amalfi, Maceo, Yolombó, Santo Domingo, Caracolí, San Vicente Ferrer, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo, Concepción, San Juan de Urabá, Puerto Berrío, Guatapé, El Peñol, Cisneros, Amagá, Ciudad Bolívar, Entrerríos, Donmatías, Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Yarumal, San Jerónimo, Sopetrán, Santa Fe de Antioquia, y, el Corregimiento San José del Nus del municipio de San Roque, en el departamento de Antioquia.

Lo anterior se evidencia en al menos, los dos siguientes hechos: 1) Que en el Anexo 10 de la Resolución CREG 090 de 2012 se consideró la cuenta '751508 - Depreciación Equipo Centro Control', para efectos de estimar los costos y gastos de AOM eficientes a reconocer a las empresas distribuidores y, 2) Que en el documento CREG 146 de 2013, anexo a la Resolución CREG 202 de 2013, página 7 del texto con extensión en pdf, la misma CREG dice: 'En relación con las unidades constructivas se realizó una revisión de los costos de la Resolución CREG 011 de 2023 y se incluyeron nuevas' entre ellas los centros de control' (sic).

La unidad constructiva que entró en operación en el año 2003, tal como se menciona en la plantilla APLIGAS 2101, precisamente por las dos razones expresadas en el párrafo anterior, la CREG aceptó su remuneración como activo inherente a la operación en las resoluciones CREG 175 de 2017 y 013 de 2018, que definieron los cargos transitorios de distribución para el mercado relevante de distribución atendido por EPM (Ver plantilla APLIGAS 1182 - Inversión Existente de dicha solicitud tarifaria).

Por todo lo anterior, se solicita a la CREG el reconocimiento pleno del costo total de la Unidad Constructiva 'Centro de Control Principal', cuyo valor a (sic) $5,911,094,465 ($de diciembre de 2019)".

Con respecto a las unidades constructivas que, en su solicitud tarifaria, EPM E.S.P clasificó como IPE y que la CREG reclasificó como INPE, la Empresa argumenta lo siguiente:

"Al hacer un Balance de los costos totales de las unidades constructivas reportadas como INPE en la solicitud APLIGAS 2101, sumadas a las reportadas en la respuesta de EPM al AUTO DE PRUEBAS I-2021-00224 (sic) y que la CREG consideró como INPE, según lo describe en el numeral 4.2.3.2.3 del documento Anexo a la Resolución CREG 502 015 de 2022, se observa que el valor total de las unidades constructivas reclasificadas por la CREG no se incluyó en el costo total reconocido como inversiones INPE, que según el documento anexo referido asciende a $396,548,038,606, a pesos de diciembre de 2019, tal como se muestra en el numeral 2.2.1 siguiente, el cual ilustra, además, un déficit adicional en el reconocimiento de estas inversiones, sin explicación alguna, las cuales se solicita revisar por la CREG".

2.1.2.Valor de las inversiones reconocidas como Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE)

Señala EPM E.S.P. que, en el Documento CREG-502 015 de 2022, la Comisión manifiesta que la inversión reconocida como INPE corresponde a un...

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