Resolución número 502 010 de 2022, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Consacá, El Tambo, Nariño y Puerres en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P - 2 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906286821

Resolución número 502 010 de 2022, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Consacá, El Tambo, Nariño y Puerres en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52053

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

"Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., a través de comunicaciones radicadas en la CREG bajo el número E-2021-001385 del 28 de enero de 2021 con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería contenidos en la metodología de distribución de gas combustible, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el mercado relevante de distribución conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con los siguientes aportes en recursos públicos:

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2462.

Mediante oficio con radicado UPME 20211600007991 del 09 de febrero de 2021, radicado CREG E-2021-002270 del 18 de febrero de 2021, la Unidad de Planeación

Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión comunicación que indica que la solicitud presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para los municipios de Consacá, El Tambo, Nariño y Puerres en el Departamento de Nariño cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Como resultado del análisis de la información presentada por la empresa INGENIERÍA

Y SERVICIOS S.A. E.S.P., bajo radicado CREG E-2021-001385 del 28 de enero de 2021, esta Comisión advirtió que se requería completar la solicitud tarifaria, para lo cual, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-001957 del 7 de mayo del 2021, solicitó a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., completar la solicitud tarifaria, allegando la siguiente información:

1. Carta de aceptación de notificaciones por medios electrónicos. (Artículo 56 CPACA).

2. Análisis de Precios Unitarios - APU, que soporte los costos de los activos especiales incluidos en el documento anexo a esta comunicación. (Numeral 6.2 del artículo 6 de la Metodología).

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