Resolución número 502 012 de 2023, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca - 4 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941248956

Resolución número 502 012 de 2023, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52477

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como ".el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible...".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (...)".

Mediante la Resolución CREG número 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su artículo 4º en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su artículo 12, corregido por el artículo 1º de la Resolución CREG número 008 de 2014, donde se dispone que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG número 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG número 202 de 2013 en concordancia con las Resoluciones números 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

A través de la Resolución CREG número 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG número 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG número 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG número 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG número 202 de 2013, la empresa Provigas Colombia S. A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-009257 del 12 de agosto de 2021 solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

De igual manera, la empresa Yavegas S. A. E.S.P. mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo números E-2021-015059 y E-2021-015061 del 16 de diciembre de 2021 solicitó la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) para el mismo mercado relevante especial relacionado anteriormente.

Teniendo en cuenta que dos empresas distribuidoras solicitaron el mismo mercado relevante de distribución se dará aplicación al numeral 6.6 del artículo 6º de la Resolución CREG número 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG número 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 "Solicitud de cargos tramitados paralelamente".

Provigas Colombia S. A. E.S.P.

A continuación, se relacionan los documentos asociados a la solicitud de la empresa Provigas Colombia S. A. E.S.P.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG número 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG números 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

Adicionalmente, la empresa Provigas Colombia S. A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa Provigas Colombia S. A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2522.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa Provigas Colombia S. A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG número S-2021-004004 del 15 de septiembre de 2021, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:

i. Certificación de que los centros poblados relacionados en el asunto no se encuentran incluidos por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en la cabecera municipal del municipio de Pandi, Cundinamarca al cual pertenecen las veredas objeto de su solicitud tarifaria (numeral 5.3 del artículo 5º de la metodología).

Mediante comunicación bajo radicado CREG número E-2021-011079 del 21 de septiembre de 2021 la empresa Provigas Colombia S. A. E.S.P. remitió los oficios dirigidos tanto a la Secretaría de Planeación del municipio de Pandi, Cundinamarca, como a la empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. en su calidad de distribuidor en la cabecera municipal, con el objeto de obtener las certificaciones solicitadas por la Comisión.

Adicionalmente, mediante radicado CREG número E-2021-011156 del 22 de septiembre de 2021, la empresa Provigas Colombia S. A. E.S.P. dio alcance al radicado CREG número E-2021-011079 solicitando ampliación de plazo para atender el requerimiento de completitud toda vez que se encontraban en trámite.

Mediante comunicación bajo radicado CREG número S-2021-004308 del 1º de octubre de 2021, la Comisión amplió el plazo por un término de diez (10) días hábiles para que la empresa Provigas Colombia S. A. E.S.P. atendiera el requerimiento de completitud.

Por medio de comunicación bajo radicado CREG número E-2021-012469 del 25 de octubre de 2021, la empresa Provigas Colombia S. A. E.S.P. remitió comunicaciones en los cuales la empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. manifiesta que cuenta con redes instaladas en las veredas El Caucho y Mercadillo, las cuales forman parte del mercado relevante especial objeto de la solicitud tarifaria. Sin embargo, la respuesta de Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. no es precisa ya que no especifica el número de usuarios a los que pretender prestar el servicio, razón por la cual la empresa Provigas Colombia S. A. E.S.P. solicitó aclaración por considerar que no le dio una respuesta de fondo a la petición en relación con la ejecución del plan de expansión para las veredas El Caucho y Mercadillo.

En consideración a lo anterior, la empresa Provigas Colombia S. A. E.S.P. mediante el radicado CREG número E-2021-012469 del 25 de octubre de 2021, nuevamente solicitó ampliación de plazo para atender el requerimiento en completitud, dicho plazo fue concedido mediante radicado CREG número S-2021- 004717 del 3 de noviembre de 2021 por un término de diez (10) días hábiles.

Mediante radicado número E-2021-013983 del 26 de noviembre de 2021, la empresa Provigas Colombia S. A. E.S.P. remitió el oficio emitido por la empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. donde indican lo siguiente:

"Damos respuesta a su petición del asunto, relacionada con la ampliación de la red del servicio de gas natural para el Predio ubicado en la Vereda Mercadillo para el 2022 del municipio de Pandi departamento de Cundinamarca, le manifestamos lo siguiente.

Una vez realizado su solicitud se llamó al número de celular que aparece en la solicitud y no coincide el usuario (la persona que contesta ese...

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