Resolución número 502 024 de 2022, por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de TGI S.A. E.S.P - 24 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 933076884

Resolución número 502 024 de 2022, por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de TGI S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52405

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

1. Antecedentes

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria" .

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte.

Mediante la Resolución CREG 110 de 2011 se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P., de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución CREG 126 de 2010.

Que mediante Resolución CREG 121 de 2012 se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. Dentro de dicha actuación se aclaró que:

"Se considera que los proyectos denominados 'Actualización tecnológica en sistemas de medición' y 'Compra de equipos nuevos de medición', excepto el proyecto sobre el remplazo del analizador de humedad en Ballena, hacen parte de las ampliaciones y actualizaciones de que trata el segundo párrafo del artículo 34 de la metodología. En tal sentido, es pertinente incluir en la base de activos los valores correspondientes a estos proyectos".

Mediante la Resolución CREG 162 de 2015, en el artículo 5, se aprobaron los siguientes valores VAO y VRAN:

"Artículo 5º. Costo de reposición a nuevo, VRAN, y valor a reconocer para los activos de TGI S.A. E.S.P. que se mantengan en operación, VAOr De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 se aprueban los siguientes valores correspondientes al costo de reposición a nuevo, VRAN, de los activos de TGI S.A. E.S.P. que hacen parte de la presente actuación administrativa, y los valores a reconocer para aquellos activos que hacen parte de la presente actuación administrativa que se mantengan en operación, VAOt:

Que la Resolución CREG 162 de 2015 fue recurrida, mediante radicado CREG E-2015-011641 interpuesto por TGI, cuyo recurso se resolvió mediante la Resolución CREG 008 de 2016, en el cual la decisión fue no reponer y confirmar en su integralidad la Resolución CREG 162 de 2015.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2016-008882 TGI informó la decisión sobre la reposición de activos, tal como se presenta en la siguiente tabla:

Mediante la Resolución CREG 085 de 2016 se aprobaron los siguientes valores VAO y VRAN:

"Artículo 1º. Costo de reposición a nuevo, VRAN, y valor a reconocer para los activos de TGI S.A. E.S.P. que se mantengan en operación, VAOr De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 se aprueban los siguientes valores correspondientes al costo de reposición a nuevo, VRAN, de los activos de TGI S.A. E.S.P. que hacen parte de la presente actuación administrativa, y los valores a reconocer para aquellos activos que hacen parte de la presente actuación administrativa que se mantengan en operación, VAOt:

Nota: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2009"

Que la Resolución CREG 085 de 2016 fue recurrida mediante radicado CREG E-2016-008463 interpuesto por TGI, cuyo recurso se resolvió mediante Resolución CREG 167 de 2016, y en el cual la decisión fue no reponer y confirmar en su integralidad la Resolución CREG 085 de 2016.

Que mediante radicado CREG E-2017-000298 TGI informó la decisión sobre la reposición de activos, tal como se presenta en la siguiente tabla:

Que TGI mediante Radicado CREG E-2018-013794 solicitó una prórroga para la entrada en operación de los ramales Yarigüíes-Puerto Wilches, Zona Industrial Cantagallo-Cantagallo y Cantagallo-San Pablo, tal como se expone a continuación:

(...) El motivo de la presente es solicitarle una prórroga de cinco (5) meses a partir del 29 de abril de 2019, para la entrada en operación de los ramales Yarigüíes-Puerto Wilches, Zona Industrial Cantagallo-Cantagallo y Cantagallo-San Pablo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: (.) aun cuando para la construcción de los citados ramales no se requiere del trámite de licenciamiento ambiental, por tratarse de gasoductos con diámetros inferiores a 6 pulgadas, se requiere por normah2 obtener y previo al inicio de las obras, por parte de las autoridades ambientales nacionales y regionales, los permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales; trámites que han dilatado el inicio de las actividades constructivas debido a los retrasos en la evaluación por parte de estas instancias (.)

Que mediante radicado CREG E-2020-014442 la SSPD confirmó la entrada en operación de los ramales Yarigüíes-Puerto Wilches, Zona Industrial Cantagallo-Cantagallo, Cantagallo-San Pablo y Pompeya, donde señala que:

"Con base en la información aportada por la empresa, en relación con las fechas de entrada en operación de los activos objeto de análisis, se puede concluir que estos fueron puestos en operación en fechas posteriores al plazo de tres años, establecido en las resoluciones CREG162-2015 y CREG085-2016, como se muestra en la siguiente tabla:

Por otra parte, la empresa informa que la demanda no se vio afectada durante el tiempo en que se adelantaron las obras para reposición de los activos.

Así las cosas, es importante señalar que, la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible realizó solamente la verificación documental, con los soportes aportados por la empresa sobre las fechas de entrada en operación de cada uno de los ramales objeto de esta comunicación, debido a la imposibilidad de realizar las verificaciones correspondientes, de manera presencial, en razón a las medidas de confinamiento obligatorio establecidas por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COV1D-19, declarada por el Ministerio de Salud mediante resolución 385 del 12 de marzo de 2020".

La Comisión, al observar la entrada en operación posterior a las fechas previstas mediante radicado CREG S-2021-004114 solicitó a TGI:

"le solicitamos que, complementario a la comunicación E-2018-013794 donde se abordó de manera inicial las causas de las demoras, sea diligenciado el formato anexo a la presente comunicación con el fin de documentar los hechos para cada uno de los gasoductos que llevaron a que no se cumpliera el plazo máximo de tres (3) años establecidos en las Resolución CREG 162 de 2015 y CREG 086 de 2016, y se puedan tener los soportes respectivos".

Frente a lo cual, mediante Radicado CREG E-2021-013218 TGI aclaró:

· "En ninguno de los ramales citados en la referencia, durante el tiempo adicional...

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