Resolución número 502 026 de 2022, por la cual se ajustan los cargos regulados para los gasoductos Chicoral - Flandes, Buenos Aires Ibagué y Neiva - Hobo, pertenecientes al sistema de transporte de Progasur S. A. E.S.P - 21 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917667248

Resolución número 502 026 de 2022, por la cual se ajustan los cargos regulados para los gasoductos Chicoral - Flandes, Buenos Aires Ibagué y Neiva - Hobo, pertenecientes al sistema de transporte de Progasur S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52255

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria"

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte.

Mediante la Resolución CREG 112 de 2011 se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Neiva, Hobo y Flandes, Girardot, Ricaurte, pertenecientes al sistema de transporte de Progasur S. A. E.S.P., de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la Resolución CREG 113 de 2011 se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires Ibagué y Chicoral, Espinal, Flandes, pertenecientes al sistema de transporte del sistema de transporte de Transgastol S. A. E.S.P., de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la Resolución CREG 018 de 2012 la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesta contra la Resolución CREG 113 de 2011, presentado por Transgastol S. A. E.S.P.

A partir de noviembre del año 2013, se formalizó la fusión por absorción por parte de Progasur S. A. E.S.P., sobre Transgastol S. A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 096 de 2021, la Comisión resolvió la solicitud hecha por la empresa Progasur S. A. E.S.P. con el fin de aplicar el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para los gasoductos Neiva, Hobo y Buenos Aires - Ibagué.

Mediante la comunicación GC-2021-1006 con radicado CREG E-2021-011987, Progasur S. A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 096 de 2021. El recurso se resolvió mediante la resolución CREG 232 de 2021.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, Progasur S. A. E.S.P., mediante la comunicación GC-2021-1006 con radicado CREG

E-2022-011987, declaró a la CREG su decisión de continuar operando el gasoducto Buenos Aires - Ibagué, que fue objeto de estimación del valor de reposición a nuevo (VRAN), en la Resolución 096 de 2021, así:

Finalmente, en atención al Parágrafo 1º del artículo de...

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