Resolución número 502 027 de 2023, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Supergas de Nariño S. A. E.S.P - 17 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942076268

Resolución número 502 027 de 2023, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Supergas de Nariño S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52490

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "...el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su artículo 4º en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su artículo 12, corregido por el artículo 1º de la Resolución CREG 008 de 2014, donde se dispone que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las Resoluciones números 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de

2020.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa Supergas de Nariño S. A. E.S.P. a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2022-006496 del 9 de junio de 2022, presentó solicitud de aprobación tarifaria para cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el Centro Poblado de Catambuco en el Municipio de San Juan de Pasto en el Departamento de Nariño, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020. El Mercado Relevante de Distribución Especial se conforma así:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020.

Adicionalmente, la empresa Supergas de Nariño S. A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa Supergas de Nariño S. A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2592.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, y evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa Supergas de Nariño S. A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.

Mediante comunicación con radicado CREG S2023000626 del 27 de enero de 2023 se comunicó a la empresa Supergas de Nariño S. A. E.S.P. el Auto 005 con fecha del 26 de enero de 2023, por medio del cual, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la Aprobación del Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, Nariño y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería del mismo, con fundamento en la solicitud presentada por Supergas de Nariño S. A. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se...

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