Resolución número 502 034 de 2023, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P - 7 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945545299

Resolución número 502 034 de 2023, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52511

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "... el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor...".

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución Creg 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4º, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1º de la Resolución Creg 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución Creg 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir, la Resolución Creg 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones número 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

A través de la Resolución Creg 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones Creg 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular Creg 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a tener en cuenta en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución Creg 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 de la Resolución Creg 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones Creg 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. (en adelante, Proviservicios S.A. E.S.P.), a través de la comunicación radicada en la Creg bajo el número E-2021-013542 de 17 de noviembre de 2021, solicitó tarifaria para aprobación de cargos de distribución y

comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes en el Mercado Relevante de distribución conformado por el siguiente municipio:

Cuadro 1. Mercado Relevante Propuesto

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de Administración Operación y Mantenimiento (AOM), y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución Creg 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones Creg 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

Adicionalmente, la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución. Para ello, remitió el Convenio de Cofinanciación GGC número 624 de 2021 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la empresa Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. por un valor de cofinanciación de Dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos ($2.458.687.667) de los cuales el valor cofinanciado del sistema de distribución de redes es de dos mil doscientos millones de pesos ($2.200.000.000).

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la Creg para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, Proviservicios S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2533.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Creg 202 de 2013, en concordancia con las...

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