Resolución número 5028 de 2021, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para la realización de las elecciones atípicas de alcalde del Municipio de Girón, Santander, que se llevarán a cabo el 20 de junio de 2021 - 2 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868942020

Resolución número 5028 de 2021, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para la realización de las elecciones atípicas de alcalde del Municipio de Girón, Santander, que se llevarán a cabo el 20 de junio de 2021

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51693

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1882 de 2018, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia otorgada por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 120 y 266, orienta su misión a organizar y dirigir las elecciones para cargos de elección popular, así como la organización de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros.

Que la Constitución Política en su artículo 103, establece como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Igualmente, el artículo 258, enfatiza que el derecho al voto debe realizarse de forma secreta por los electores utilizando cubículos individuales o medios electrónicos o informáticos y que la Organización Electoral debe suministrar instrumentos para identificar con claridad a los votantes.

Que el Decreto-ley 1010 de 2000, consagra como misión y función principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la de garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad.

Que para garantizar el derecho al sufragio, conformar el censo electoral, facilitar y fomentar el ejercicio de este derecho a los ciudadanos y lograr su efectiva y clara identificación en los procesos electorales; se hace necesario la consecución de todos los bienes y servicios que se requieren para el desarrollo de las elecciones que se convoquen por las autoridades competentes fuera de los calendarios ordinarios (elecciones nuevas o complementarias "Atípicas"), con el fin de cubrir las faltas absolutas de los dignatarios del orden Departamental o Municipal, como es el caso del Alcalde del Municipio de Girón, Santander.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, es la encargada de organizar y dirigir estos procesos electorales dentro del marco de su competencia, para lo cual debe contar con los recursos necesarios e indispensables que le permitan desarrollar las actividades inherentes al proceso electoral.

Que el inciso 2º del artículo 314 de la Constitución Política de Colombia señala que "siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, se elegirá alcalde para el tiempo que reste".

Que el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece: "(... ) En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. (...) Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere al domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente".

Que la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante comunicación GAF-79 de fecha 22 de abril de 2021 radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2021-034922 de fecha 23 de abril de 2021, solicitó levantamiento previo concepto del rubro "OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN" RNEC, por valor de CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL

OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($5.509.519.827) M/L, con el fin de atender las elecciones atípicas 2021.

Que en la referida comunicación, se expusieron los argumentos legales, técnicos y jurídicos con el fin de efectuar las gestiones necesarias para poder contar con el presupuesto que se requiere para la realización de las elecciones nuevas y complementarias.

Que a la fecha de radicación de la referida solicitud, se encontraban decretadas las faltas absolutas de funcionarios de elección popular de 8 municipios, entre ellos, el de Alcalde del Municipio Girón (Santander); con relación a este último, el 28 de enero de 2021 la sección 5a del Consejo de Estado decretó la nulidad de la elección del Alcalde de Girón para el período 2019-2022, fallo que quedó ejecutoriado el 28 de enero de 2021 a las 5 p. m. según consta en la Resolución número 00631 de febrero 2 de 2020 expedida por el Gobernador de Santander.

Que la elección a realizar en el municipio de Girón (Santander), se asemeja en su preparación, estructuración y realización a una de carácter ordinario dado su censo electoral que asciende a 122.940, con 37 puestos de votación y 267 mesas de votación distribuidas en 4 zonas electorales, lo que implica mayor cantidad de recursos humanos, financieros, técnicos y logísticos que garanticen...

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