Resolución número 5031 de 2016, por medio de la cual se modifica el Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997y se dictan otras disposiciones - 7 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650797765

Resolución número 5031 de 2016, por medio de la cual se modifica el Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50019

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 22, numeral 8 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los principios orientadores de la Ley 1341 de 20091, corresponde al Estado intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre otros, para proteger los derechos de los usuarios, promover la inversión y garantizar la neutralidad tecnológica2.

Que según lo señalado en el artículo 22, numeral 8, de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones determinar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el año 2014 expidió la Resolución CRC 45073 de ese mismo año, "por medio de la cual se modificaron y se adicionaron los numerales 13.1.2.6 y 13.1.2.7 al Capítulo I del Título XIII y se adicionó el Anexo 013 a la Resolución CRC 087 de 1997". Este conjunto de disposiciones fue el resultado de la revisión de las reglas asociadas al trámite de homologación de equipos terminales que debe surtirse ante la CRC, el cual se adelantó de forma separada a la actualización de las normas técnicas que deben aplicarse a dicho trámite4, por lo que se determinó que la actualización de la tabla de normas técnicas se realizaría en una siguiente fase.

Que considerando los cambios introducidos en el sector de las TIC a través de la Ley 1341 de 2009, así como lo establecido en la Resolución ANE 442 de 2013, resulta necesario actualizar el marco regulatorio que recoge las normas técnicas bajo las cuales la CRC realiza el proceso de homologación de equipos terminales en Colombia.

Que teniendo en cuenta que en el año 2013, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizó adjudicaciones de espectro en la banda AWS (1700 - 2100 MHz) y en la banda de 2.500 MHz (2500-2690 MHz), correspondientes a las bandas 4 y 7, respectivamente, con el fin de que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones ofrecieran nuevos servicios móviles soportados en dicho espectro, es necesario que dentro del proceso de homologación establecido, se verifique el cumplimiento de las normas y estándares aplicables a la banda o bandas en las que operen, con el fin de validar que los equipos terminales móviles hayan superado las pruebas de laboratorio correspondientes a la o las banda(s) de frecuencia antes mencionada(s).

Que dado que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adjudicó espectro en la banda 4 (AWS - 1700-2100 MHz) y en la banda 7 (2500-2690

MHz), la Comisión adelantó los estudios y análisis correspondientes para identificar los estándares aplicables para la homologación de los equipos terminales móviles que operen en estas bandas, entendidos estos como aquellos dispositivos que posean un IMEI, o aquel identificador que cumpla una función equivalente, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o de datos.

1 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones".

2 Artículo 2º numeral 6.

3 Publicada en el Diario Oficial número 49.159 del 22 de mayo de 2014.

4 Actualización de las normas técnicas para homologación de equipos terminales - https://www.crcom. gov.co/es/pagina/normas-t-cnicas-y-requisitos-para-la-homologaci-n-de-equipos-terminales

Que para estos efectos resulta necesario actualizar las normas técnicas para la homologación de equipos terminales contenidas en la "Tabla 1 Normas Técnicas", incluida en el Título XIII del Capítulo I de la Resolución CRT 087 de 1997 y que el mismo considere lo correspondiente a: i) Todos los equipos terminales móviles de datos; y ii) los equipos terminales móviles que operen en las bandas 4 y 7 (AWS y 2500 MHz).

Que en virtud de lo indicado, en adición a los equipos terminales que antes de la entrada en vigor de las disposiciones de la presente resolución debían surtir el proceso de homologación, por efecto del presente acto administrativo, todos los equipos terminales móviles de voz y/o de datos que operen en las bandas de 850 MHz, 1900 MHz, AWS (1700-2100 MHz) y 2500 MHz que se comercialicen en el país deberán ser...

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