Resolución número 5038 de 2016, por la cual se modifica el ciclo interred de la etapa de verificación de equipos terminales móviles y se suspenden los efectos de los numerales 10a.2, 10a.3 y 10a.5 del artículo 10a, el numeral 10b.2 del artículo 10b y el literal d) del artículo 10d la Resolución CRC 3128 de 2011 - 28 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652583029

Resolución número 5038 de 2016, por la cual se modifica el ciclo interred de la etapa de verificación de equipos terminales móviles y se suspenden los efectos de los numerales 10a.2, 10a.3 y 10a.5 del artículo 10a, el numeral 10b.2 del artículo 10b y el literal d) del artículo 10d la Resolución CRC 3128 de 2011

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50040

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, el Decreto 1630 de 2011, el artículo 1º de la Resolución CRC 2202 de 2009, el artículo 2 de la Resolución CRT 1596 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1453 de 2011, "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad", mediante su artículo 106, adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 20091, el cual dispone que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles; así como la de establecer las obligaciones a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de dichos equipos y las obligaciones relativas al reporte de la información de identificación de los mismos.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 3128 de 2011, mediante la cual determinó las reglas relativas a la definición de las condiciones técnicas para la implemen-tación de las bases de datos positivas y negativas, y estableció las obligaciones en cabeza de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, para garantizar la correcta operatividad del proceso de registro de equipos terminales móviles y el bloqueo cuando se realice el reporte de hurto o extravío, o se detecten IMEI sin formato, inválidos, no homologados, duplicados o no registrados en la base de datos positiva, como parte de la estrategia nacional contra el hurto de equipos terminales móviles.

Que mediante el artículo 3º de la Resolución CRC 3128 de 2011, se establecen las distintas obligaciones técnicas y operativas respecto de la restricción de la operación de los equipos terminales móviles reportados como hurtados o extraviados, que deben cumplir los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (Prstm), así como los proveedores que utilicen acceso troncalizado, cuando los equipos terminales usados para la provisión de dichos servicios puedan ser utilizados en las redes de los demás Prstm.

1 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones".

Que mediante el artículo 10 de la Resolución CRC 3128 de 2011, se establece el procedimiento que deben seguir los PRSTM, para ingresar en las bases de datos negativa un IMEI que ha sido reportado como hurtado o extraviado por parte de un usuario, autoridad de policía, judicial o administrativa y aquellos cuyo IMEI sea inválido, duplicado, no homologado o no registrado en la base de datos positiva.

Que los Prstm comunicaron a la CRC que, entre el 12 y el 18 de agosto de 2016, fueron detectados más de 300 mil equipos no homologados que no estaban registrados, cuyos usuarios han sido informados sobre la posibilidad de bloqueo de los mismos en los 90 días siguientes, en caso de no realizar el trámite de homologación, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10e.3 del artículo 10e. de la Resolución CRC 3128 de 2011.

Que la CRC considera conveniente otorgar un tiempo adicional de 30 días para realizar el bloqueo de aquellos equipos que, hasta el 31 de octubre de 2016, fueron detectados como no homologados, atendiendo a que sea un proceso de transición para los volúmenes inicialmente detectados.

Que de acuerdo con el numeral 3.14 del artículo 3º de la Resolución CRC 3128 de 2011, los Prstm deben activar únicamente los equipos terminales móviles que se encuentren homologados por la CRC, para lo cual el Prstm debe consultar vía web el listado dispuesto por la CRC para tal fin.

Que adicional a lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.33 del citado artículo, a partir del 1º de agosto de 2016, los Prstm deben consultar el listado de TAC de los equipos terminales móviles homologados ante la CRC a efectos de poder realizar la validación continua de dicha condición.

Que teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de articular 1º establecido en los numerales 3.14 y 3.33 en comento, se dará claridad en este último en cuanto al proceso de activación de equipos, con el fin de indicar que los Prstm deben consultar el listado de marca, modelo y TAC de los equipos terminales móviles homologados en la activación de los mismos. Así mismo, teniendo en cuenta que la detección de los diferentes tipos de IMEI se realiza de manera diaria, se modificará el citado numeral 3.33, con el fin de indicar que el listado de TAC de equipos homologados debe ser consultado con esta misma periodicidad.

Que de conformidad con el literal a) del artículo 10e.3 de la Resolución CRC 3128 de 2011, cuando un equipo terminal móvil sea identificado como no homologado, el Prstm deberá proceder a remitir al usuario un mensaje SMS en el cual le informe la condición de su equipo, así como el plazo de 90 días que tiene para proceder a homologar el mismo. Ahora bien atendiendo a que el usuario pude proceder a realizar dicha homologación en el transcurso del término otorgado, y que posterior a esto la recepción de mensajes adicionales informando la condición de equipo no homologado, puede generar en dicho usuario confusión respecto de la efectividad y cumplimiento del trámite ya surtido; mediante el presente acto administrativo se procederá a establecer la prohibición para los PRSTM de enviar a los usuarios que ya han homologado su equipo terminal móvil dichos mensajes adicionales.

Que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 10e de la Resolución CRC 3128 de 2011, los Prstm podrán en aras de maximizar la probabilidad de recepción de información por parte de los usuarios respectos de sus equipos terminales móviles identificados como no registrados, no homologados, con IMEI inválido, con IMEI duplicado o con IMEI sin formato; remitir información a dichos usuarios a través del uso de mecanismos adicionales al mensaje SMS obligatorio dispuesto en este artículo para cada caso.

Que atendiendo a distintas peticiones y/o quejas allegadas a la CRC en relación con dichos mensajes...

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