Resolución número 1285 de 2001 - 10 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50453699

Resolución número 1285 de 2001

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46624

Sur: Oriente: Occidente: Articulo 10. Contra esta providencia procede por la via gubernativa el recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes contado a partir de la notificacion personal o desde la desfijacion del edicto, segun el caso. Asi mismo proceden las acciones contencioso administrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años contados desde la publicacion cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demas casos (inciso 6 articulo 136 Decreto 01 de 1984).

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