Resolución número 5048 de 2016, por la cual se modifica el Anexo 01 de la Resolución CRT 2058 de 2009 - 8 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652941321

Resolución número 5048 de 2016, por la cual se modifica el Anexo 01 de la Resolución CRT 2058 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50051

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el artículo 10 y el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 y la Ley 1341 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que la televisión, como servicio público de telecomunicaciones que ofrece programación dirigida al público en general o a una parte de él, mediante la emisión, transmisión, difusión, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea, es un servicio inherente a la finalidad social del Estado, y está sujeto a su titularidad, reserva, control y regulación, y su prestación eficiente corresponde mediante concesión a entidades públicas, particulares y comunidades organizadas de conformidad con el artículo 365 de la Constitución.

Que el servicio público de televisión está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales, y tiene por finalidad informar veraz y objetivamente, formar, educar, y recrear de manera sana, a fin de satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, libertades, deberes y derechos fundamentales, consolidar la democracia y la paz, propendiendo por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.

Que la Constitución de 1991, especialmente al adoptar un modelo de Estado Social de Derecho, introdujo un modelo de economía social de mercado en el que, de un lado, se admite que la empresa es motor de desarrollo social (artículo 333 de la Constitución), y por esta vía, reconoce la importancia de una economía de mercado y de la promoción de la actividad empresarial, y por otro, se asigna al Estado no solo la facultad sino la obligación de intervenir en la economía con el fin de remediar las fallas del mercado y promover el desarrollo económico y social, conforme a los artículos 333, 334 y 335 de la Constitución Política.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que para tal finalidad, la ley en mención determina que la CRC debe adoptar una regulación por mercados que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma, entre los cuales se encuentran, entre otros, la prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la libre competencia.

Que la Ley 1341 de 2009 establece, como función de la CRC, entre otras, la de promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares.

Que asimismo y en el mismo marco constitucional, el legislador le asignó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) competencias en materia de televisión a través de la Ley 1507 de 2012, "por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones".

Que conforme al artículo 10 de la Ley 1507 de 2012, se distribuyeron en distintas entidades las funciones en materia de política pública de que trata el literal a) del artículo de la Ley 182 de 1995. Así, el legislador le asignó a la CRC una atribución genérica de competencias en materia de política pública, por lo que la CRC ejercerá, en el marco de sus competencias, la función de política general del servicio de televisión determinada en la ley, velando así por su cumplimiento en el marco de la ley, promoviendo la competencia, evitando el abuso de posición dominante y regulando los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones.

Que conforme al artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, es función de la CRC en materia de televisión regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponderán a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) (literal c)) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995); y la CRC también es competente para establecer las prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra...

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