Resolución número 5095 de 2020, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un predio baldío, en la jurisdicción del corregimiento Puerto Limón, municipioMocoa, departamento del Putumayo, al Consejo Comunitario Martin Luther King - 3 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846199910

Resolución número 5095 de 2020, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un predio baldío, en la jurisdicción del corregimiento Puerto Limón, municipioMocoa, departamento del Putumayo, al Consejo Comunitario Martin Luther King

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51364

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y en especial, las que le confieren el artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, reglamentario del Capítulo 3º de la Ley 70 de 1993 (Compilado en los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29., del Decreto 1066 de 2015) y

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijó su objeto y estructura, estableciendo en el artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, se dispone que: ' A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dio continuidad a los programas de tierras establecidos en la Ley 1753 de 2015 al determinar que los artículos no derogados por el segundo inciso del mencionado precepto o por otras normas continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.

Que el numeral 29 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: ' Las demás funciones que le señale la Ley, que por su naturaleza le correspondan."

Que el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley" .

Que el artículo 17 del Decreto 1745 de 1995 (Compilado en el Decreto 1066 de 2015 artículo 2.5.1.2.17.), señala:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1 º, inciso tercero, del decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras. en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998: "(...) La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente".

La misma Ley 489 de 1998, en su artículo 78 señala:

"Calidades y funciones del director, gerente o presidente. El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. A más de las que le señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra unidad".

De otra parte, el artículo 7º del Decreto Ley 2363 de 2015, establece:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General", y en el artículo 11, señala como funciones de la Dirección General, entre otras: "Las demás funciones señaladas en la Ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza".

Que como consecuencia de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para decidir de fondo sobre la Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Martin Luther King.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Que mediante radicado número 20133118020 del 7 de mayo de 2013, el señor Jhon Jairo Meza Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía número 18128482 expedida en Mocoa, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Martin Luther King, ubicado en la vereda La Palmera, corregimiento de Puerto Limón, municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, presentó inicialmente ante el extinto Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (en adelante, ANT) solicitud de Titulación Colectiva de tierras baldías de un predio denominado la "Dorada" con una extensión aproximada de (400) hectáreas (folios 1 al 22 del expediente).

Las características generales del predio mencionado, corresponde a lo siguiente:

Que dentro de la información remitida en la solicitud, la ANT procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, así:

· Acta número 001 del 4 de enero de 2013, por la cual se constituyó el Consejo Comunitario Martin Luther King, ubicado en el corregimiento de Puerto Limón, Municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, y mediante la cual se nombró la Junta Directiva y se designó como Representante Legal al señor Jhon Jairo Meza Cabezas, identificado con la cédula de ciudadanía número 18128482 expedida en Mocoa - Putumayo.

· Certificación de inscripción del Consejo Comunitario Martin Luther King expedida por la Alcaldía municipal de Mocoa, departamento del Putumayo de fecha 4 de enero de 2013 (folio 9 del expediente).

· Acta número 02 del 10 de enero de 2013, por la cual, la Asamblea General del Consejo Comunitario Martin Luther King, autoriza al Representante Legal para presentar la solicitud de titulación colectiva a esta entidad (folios 3 al 5 del expediente).

· El informe de la descripción física del territorio pretendido en titulación.

Que revisada la documentación de solicitud de titulación colectiva presentada por el señor Jhon Jairo Meza Cabezas, Representante Legal del Consejo Comunitario Martin Luther King, la Dirección de Asuntos Étnicos determinó que la misma se encuentra ajustada a lo normado en el artículo 20 de Decreto 1745 de 1995.

Que la DireccióndeAsuntos Étnicos, medianteradicadonúmero201851009999800041E, dio apertura al expediente de titulación colectiva del Consejo Comunitario Martin Luther King, remitiendo así a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el trámite.

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, expidió el auto de aceptación número 027 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual se inician las actuaciones administrativas de la titulación colectiva incoada por el Consejo Comunitario (folios 28 al 29 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad a lo establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, se publicó en la emisora radial con sintonía en el municipio de Mocoa el día 17 de septiembre de 2018, el aviso se fijó por cinco (5) días hábiles tanto en la Secretaría de la Alcaldía Municipal de Mocoa, como en la Inspección de Policía del mismo municipio el día 17 de septiembre de 2018 y un lugar visible y público de la oficina de la Agencia Nacional de Tierras en Bogotá el día 28 de agosto de 2018 (folios 30 al 39 del expediente).

Que en aras de garantizar el debido proceso, el mencionado auto igualmente fue notificado al Representante Legal del Consejo Comunitario, al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, y a los colindantes del predio de interés; así mismo, se fijó por el término de cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Unidad de Gestión Territorial - UGT Sur Occidente ubicada en la ciudad de Pasto y en el Consejo Comunitario Martin Luther King ubicado en el municipio de Mocoa, Departamento de Putumayo (folios 33, 35 y 38 del expediente).

Que mediante la Resolución número 6345 del 25 de septiembre de 2018, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995, ordenó la práctica de la Visita Técnica territorial del 6 al 9 de noviembre de 2018 donde se encuentra asentado el Consejo Comunitario, con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5...

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