Resolución número 896 de 2006 - 28 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310433

Resolución número 896 de 2006

EmisorVarios
Número de Boletín46734

Sureste: Alfredo Trujillo.

Occidente: Via Veredal, Floresmira Muñoz, Francisco Rodriguez Perdomo.

Articulo 10 Contra esta providencia procede por la via gubernativa el recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes contados a partir de la notificacion personal o desde la desfijacion del edicto, segun el caso

Asi mismo proceden las acciones contencioso administrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años contados desde la publicacion cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demas casos. (Inciso 6° articulo 136...

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