Resolución número 5134 de 2017, por la cual se modifica el artículo 9.1.2.6. de la Resolución CRC número 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones - 27 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678422705

Resolución número 5134 de 2017, por la cual se modifica el artículo 9.1.2.6. de la Resolución CRC número 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50217

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el "Estado mantendrá la regulación, control y la vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social".

Que en atención a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que los numerales 2, 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 disponen que le corresponde a la CRC, por un lado, promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas mediante la disposición de regulaciones de carácter general o medidas particulares, y por el otro, requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere dicha Ley.

Que el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 contiene una serie de conductas consideradas como infracciones al régimen legal que ella dispone, entre las cuales se encuentra la prohibición de realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada (numeral 8). Es así que el legislador consideró que, mientras la realización de subsidios cruzados constituye una obligación de no hacer a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PSRT), la adopción de la contabilidad separada implica una obligación de hacer para los mismos, so pena de que su omisión pueda acarrear la imposición de las sanciones que se establecen en la misma Ley.

Que a partir del mes de abril del año 2012, a esta Comisión se le asignaron competencias en materia de televisión en virtud de la Ley 15071 del 10 de enero de ese mismo año. Dichas competencias surgieron de la distribución de las funciones que tenía a su cargo la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV), y las cuales, por vía legal, fueron distribuidas

"Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones".

entre varias entidades2 dando así extensión a las competencias asignadas a esta Comisión mediante la Ley 1341 de 2009 a los servicios de televisión, conforme lo dispone el artículo 12 de la citada Ley 1507.

Que dentro del marco legal anteriormente descrito, y en desarrollo del principio de publicidad y transparencia, es obligación, tanto de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, como de los Operadores de Televisión por Suscripción (OTVS), suministrar de manera amplia, exacta, veraz y oportuna información técnica, operativa y/o de costos asociados, que requiera la CRC para el cumplimiento de sus funciones.

Que la obligación de contabilidad separada establecida en la Ley es un instrumento de regulación con el que cuenta la CRC para poder desarrollar sus facultades y competencias legales de promover y garantizar la libre y leal competencia en el sector.

Que en ejercicio de sus facultades legales, particularmente las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución CRC número 4577 de 2014 "Por la cual se regulan los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones" que estableció la obligación de presentación de un programa de implementación del Modelo de Separación Contable, junto con dos ejercicios de presentación de los formatos y reportes que hacen parte del modelo con corte semestral y anual.

Que la CRC expidió en noviembre de 2016 la Resolución número 5050, "por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones", que incluyó dentro del Título IX el Capítulo "1. Obligación de separación contable por parte de los PRST y OTVS", que contiene las disposiciones contenidas en la Resolución CRC número 4577 de 2014 y sus modificaciones, razón por la cual las modificaciones posteriores deben incorporarse a la Resolución CRC número 5050 de 2016 a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo.

Que durante el...

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