Resolución número 1367 de 2006 - 4 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612421

Resolución número 1367 de 2006

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46802
3
Edición 46.802
Domingo 4 de noviembre de 2007 DIARIO OFICIAL
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RESOLUCION NUMERO 1363 DE 2006
(diciembre 12)
El Jefe de la Ocina de Enlace Territorial número 5 del Instituto Colombiano de Desa-
rrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos
baldíos hecha por Eliécer Rodríguez Mosquera, se han acreditado a través de él todos los
requisitos y condiciones indispensables para la expedición del título de dominio,
RESUELVE:
Artículo 1º. Adjudicar denitivamente a Eliécer Rodríguez Mosquera, identicado con
cédula de ciudadanía número 17666873 expedida en…, el terreno baldío denominado El
Limonar, Inspección de Policía…, municipio de Cartagena del Chairá, departamento de
Caquetá, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 117.0000 has. individua-
lizado por los siguientes linderos:
Noroeste: Carlos Andrés Rodríguez.
Noreste: Amparo Castillo, Dora Lilia Valderrama.
Sur: Aníbal Delgado Guarnizo, Carlos Eduardo López.
Suroeste: Paola Andrea Aroca.
Artículo 10. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de repo-
sición dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la noticación personal
o desde la desjación del edicto, según el caso. Así mismo proceden las acciones conten-
cioso-administrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2)
años contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás
casos (inciso 6º, artículo 136, Decreto 01 de 1984).
Notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Florencia, Caquetá, a 12 de diciembre de 2006.
El Jefe de la Ocina de Enlace Territorial número 5.
(Fdo.) Germán Molina Miranda.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0057873. 18-
VII-2007. Valor $9.000.
RESOLUCION NUMERO 1367 DE 2006
(diciembre 12)
El Jefe de la Ocina de Enlace Territorial número 5 del Instituto Colombiano de Desa-
rrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos
baldíos hecha por Carlos Andrés Rodríguez Castillo, se han acreditado a través de él todos
los requisitos y condiciones indispensables para la expedición del título de dominio,
RESUELVE:
Artículo 1º. Adjudicar denitivamente a Carlos Andrés Rodríguez Castillo, identicado
con cédula de ciudadanía número 17710646 expedida en…, el terreno baldío denominado
El Paraíso, Inspección de Policía…, municipio de Cartagena del Chairá, departamento de
Caquetá, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 85,7275 has., individuali-
zado por los siguientes linderos:
Norte: Fernando Rodríguez Castillo.
Este: Ancisar Valderrama, Amparo Castillo.
Sur: Eliécer Rodríguez Mosquera, Paola Andrea Araca.
Oeste: Libia Castillo.
Artículo 10. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de repo-
sición dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la noticación personal
o desde la desjación del edicto, según el caso. Así mismo proceden las acciones conten-
cioso-administrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2)
años contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás
casos (inciso 6º, artículo 136, Decreto 01 de 1984).
Notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Florencia, Caquetá, a 12 de diciembre de 2006.
El Jefe de la Ocina de Enlace Territorial número 5.
(Fdo.) Germán Molina Miranda.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0057868. 18-
VII-2007. Valor $9.000.
corPoracionEs autónomas rEgionalEs
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonia
Dirección Territorial Putumayo
Autos
AUTO DTP NUMERO 0262 DE 2007
(julio 10)
por medio del cual se admite y avoca conocimiento de la solicitud para el trámite de una
autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentada por el señor Par-
ménides Muchavisoy identicado con cédula de ciudadanía número 18122945 expedida en
Mocoa, Putumayo, en predio privado denominado “Yanayaco”, localizado en el Resguardo
Indígena de Yunguillo, municipio de Mocoa, departamento del Putumayo.
El Director Territorial Putumayo, en uso de sus facultades legales, especialmente las
conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 12, 13 y 14, artículo 35; el
Decreto 1791 de 1996, artículos 6° y ss. y los artículos 11 y 13 del Código Contencioso
Administrativo, Acuerdo 002 de 2005, y
TENIENDO EN CUENTA:
Que el día 29 de junio de 2007, en la Unidad Operativa Piedemonte Amazónica de la
Territorial Putumayo de Corpoamazonia, se recibió del señor Parménides Muchavisoy,
identicado con cédula de ciudadanía número 18122945 expedida en Mocoa, Putumayo,
solicitud de trámite de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque
natural, en un área de cuarenta (40) hectáreas, en el predio de dominio “Yanayaco”, ubicado
en el Resguardo Indígena de Yunguillo, municipio de Mocoa, departamento del Putumayo
y que esta solicitud se radicó bajo el Código AU-06-86-001-X-001-013-07 (folio 1 al 2);
Que Parménides Muchavisoy ha presentado la información y documentación necesaria
para iniciar el trámite de autorización de Aprovechamiento Forestal de árboles aislados,
donde anexa al formulario único los siguientes documentos: Certicación del Gobernador de
Yunguilio, Decreto 2536 de 1953 por el cual se dene los terrenos del Resguardo Indígena
de Yunguillo, cédula de ciudadanía y mapa del predio (folios 3 al 8);
Que según la solicitud, el aprovechamiento de madera es con nes comerciales, para
obtener bloques de árboles aislados, caídos y/o muertos por causas naturales de las especies
Granadillo (Platymiscium pinnatum), Amarillo (Ocotea sp), Barbasco (Minquartia guia-
nensis), Achapo (Cedrelinga cateniformis) y Sangretoro (Virola sp) por un volumen bruto
de 50 m3 para aprovecharlas en un término de un (1) año;
Que dadas las características de la solicitud de aprovechamiento forestal de árboles,
aislados, no requiere la presentación del Plan de Manejo Forestal;
Que de acuerdo al Decreto 1791 de 1996 Capítulo VIII, artículo 55, cuando se requiera
aprovechar árboles aisladas del bosque natural ubicado en terrenos de dominio público o
en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales,
o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieran ser talados,
se solicitará permiso o autorización ante la Corporación respectiva, la cual dará trámite
prioritario a la solicitud.
Que en virtud de lo anterior, se
DISPONE:
Artículo 1°. Admitir y avocar conocimiento de la solicitud presentada por el señor Par-
ménides Muchavisoy, identicado con cédula de ciudadanía número 18122945 expedida
en Mocoa, Putumayo, para el trámite de una autorización de aprovechamiento forestal de
árboles aislados, en el predio privado denominado “Yanayaco”, ubicado en el Resguardo
Indígena de Yunguillo, municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, en un área de
cuarenta (40) hectáreas.
Artículo 2°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazo-
nia a otorgar la autorización solicitada sin previo concepto técnico de evaluación y demás
requisitos legales.
Artículo 3°. Noticar al solicitante que el trámite de autorización para el aprovechamiento
forestal de árboles aislados no requiere de Plan de Manejo Forestal.
Artículo 4°. Desígnese a la Unidad Operativa Piedemonte Amazónica para que liquide,
notique, realice visita técnica de evaluación y demás trámites que implica la autorización
de aprovechamiento forestal.
Artículo 5°. Todas los costos que se ocasionen en el trámite de la presente solicitud,
correrán a cargo del solicitante el señor Parménides Muchavisoy, el cual deberá cancelar por
concepto de visita técnica de evaluación el valor de doce mil pesos ($12.000) conforme a
la Resolución 0029 del 14 de enero de 2001, en la Cuenta Corriente número 79030011195
del Banco Agrario Sucursal Mocoa.
Artículo 6°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido del
presente auto al señor Parménides Muchavisoy.
Artículo 7°. En el evento de existir dentro del área del proyecto comunidades indígenas
o negras, efectúense las respectivas consultas de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de
1993 y el Decreto Reglamentario 1320 de 1998, para que se pronuncien al respecto.
Artículo 8°. Publíquese el contenido del presente auto en el boletín ocial de Corpoama-
zonia, y en el Diario Ocial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria
del presente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la Territorial Putu-

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