Resolución número 5195 de 2023, por la cual se reglamenta el procedimiento para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los grupos significativos de ciudadanos y movimiento sociales que participarán en las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, que se realizarán el 04 de junio de 2023, con ocasión a las elecciones de Autoridades Territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 - 8 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926666390

Resolución número 5195 de 2023, por la cual se reglamenta el procedimiento para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los grupos significativos de ciudadanos y movimiento sociales que participarán en las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, que se realizarán el 04 de junio de 2023, con ocasión a las elecciones de Autoridades Territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52330

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones legales establecidas en los numerales 2, 3, 19, 20 y 22 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2º de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa.

Que el artículo 40 de la Carta Política consagra que todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el artículo 120 Superior establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que la Constitución Política en su artículo 266, radica en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de las elecciones.

Que el artículo 107 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos podrán celebrar consultas populares, o internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2009, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales podrán inscribir candidatos a cargos públicos de elección popular.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, asigna a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 2º del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, establece que es función del Registrador Delegado en lo Electoral, programar, dirigir, coordinar, garantizar la implementación y evaluar las actividades que conlleva el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y la ley, con las Delegaciones Departamentales, Registraduría y representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior.

Que el numeral 3 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, faculta al Registrador Delegado en lo Electoral para proponer, coordinar e implementar las políticas y estrategias orientadas a garantizar el desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana.

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, dispone que es función del Registrador Delegado en lo Electoral velar por el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana para que se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

Que el numeral 20 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, determina que corresponde al Registrador Delegado en lo Electoral, entre otras, preparar y presentar resoluciones y demás actos administrativos relacionados con los procesos electorales y de participación ciudadana.

Que el numeral 22 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, establece que corresponde al Registrador Delegado en lo Electoral, señalar el procedimiento para la revisión de las firmas que presenten los promotores de los mecanismos de participación ciudadana, posteriormente establecidos en la Ley 1757 de 2015 y en la Resolución 6245 de 2015 del Consejo Nacional Electoral.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Estatutaria 130 de 1994, los candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político sino por asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos ciudadanos deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al veinte por ciento (20 %) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos por proveer. En todo caso el máximo de firmas a exigir para inscribir una candidatura será de cincuenta mil (50.000).

Que el artículo 5º de la Ley Estatutaria número 1475 de 2011, prevé que las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 1586 de 2013 modificada parcialmente por las resoluciones 2167 y 2948 de 2013, 0509 de 2015, esta última modificada por la Resolución 3077...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR