Resolución número 525 de 2016, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable - 4 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650558309

Resolución número 525 de 2016, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50016

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), expidió las Resoluciones números 743 de 2013 y 117 de 2015, 414 de 2014 y 139 de 2015 y 533 de 2015, mediante las cuales se incorporaron, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), los siguientes marcos normativos de contabilidad: a) Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; b) Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, y c) Marco Normativo para Entidades de Gobierno;

Que mediante la Resolución número 628 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera;

Que en el numeral 5.2 Estructura del Régimen de Contabilidad Pública del mencionado Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, establece que: "... el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por los siguientes elementos: a) Referente teórico y metodológico de la regulación contable pública; b) Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público; c) Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público; d) Marco normativo para entidades de gobierno; e) Regulación del proceso contable y del sistema documental contable, y f) Procedimientos transversales.";

Que conforme al numeral 5.2.4 del citado Referente, la regulación del proceso contable y del sistema documental contable es transversal a los marcos normativos y tiene como propósito definir las etapas del proceso contable para que los hechos económicos se registren conforme a los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación establecidos en los respectivos marcos normativos, de tal manera que la información financiera que se genere atienda las características cualitativas definidas en los mismos;

Que conforme al mismo numeral, la regulación del sistema documental contable busca desarrollar aspectos que tienden a garantizar la inalterabilidad, integridad, verificabilidad, seguridad y conservación de la información financiera, regulando aspectos relativos a los soportes, comprobantes y libros de contabilidad;

Que se requiere regular el proceso contable y el sistema documental contable que deben observar las empresas y entidades de gobierno bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Incorpórese, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable dispuesta en el anexo de la presente resolución.
Artículo 2º Cronograma.

Las empresas bajo el ámbito de la Resolución número 743 de 2013 y sus modificaciones y de la Resolución número 414 de 2014 y sus modificaciones implementarán la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Por su parte, las entidades de gobierno bajo el ámbito de la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones implementarán la citada norma a partir del 1º de enero de 2017.

Parágrafo Único. Las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que optaron por aplicar el cronograma previsto en el parágrafo 1º del artículo de la Resolución número 663 de 2015, por la cual se modificó la Resolución número 414 de 2014, implementarán la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable a partir del 1º de enero de 2017.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2016. El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.

CONTENIDO

1. CONTEXTO

2. PROCESO CONTABLE

2.1 Etapas del proceso contable

2.1.1 Reconocimiento 2.1.1.1 Identificación 2.1.1.2 Clasificación 2.1.1.3 Medición inicial 2.1.1.4 Registro 2.1.2 Medición posterior 2.1.2.1 Valuación 2.1.2.2 Registro de ajustes contables 2.1.3 Revelación 2.1.3.1 Presentación de estados financieros 2.1.3.2 Presentación de notas a los estados financieros

3. SISTEMA DOCUMENTAL CONTABLE

3.1 Soportes de contabilidad

3.2 Comprobantes de contabilidad

3.3 Libros de contabilidad

3.3.1 Libros principales 3.3.1.1 Libro de inventarios 3.3.1.2 Libro diario 3.3.1.3 Libro mayor 3.3.2 Libros auxiliares 3.4 Prohibiciones relacionadas con los documentos contables

4. CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES

4.1 Medios y tiempo de conservación

4.2 Pérdida y reconstrucción de documentos

PROCESO CONTABLE Y SISTEMA DOCUMENTAL CONTABLE

1. CONTEXTO

El Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP), se define en el artículo 7º de la Ley 298 de 1996 como "el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos técnicos de contabilidad, estructurados lógicamente, que al interactuar con las operaciones, recursos y actividades desarrolladas por los entes públicos, generan la información necesaria para la toma de decisiones y el control interno y externo de la administración pública".

La información necesaria a la cual hace referencia la mencionada ley es definida por la Contaduría General de la Nación. De acuerdo con el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, dicha información puede ser financiera y no financiera. No obstante, independientemente del tipo de información que exija la regulación en desarrollo del SNCP, las entidades deberán llevar a cabo el proceso contable, el cual se caracteriza por la presencia de tres elementos básicos: las entradas, el proceso y las salidas, siendo inherente a todo proceso, bajo un enfoque sistémico, su ejecución a partir de la planea-ción y la permanente verificación y retroalimentación conducentes a la mejora continua.

En el caso de la información financiera, siendo su finalidad principal la evaluación de la situación financiera y del desempeño de las entidades para la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el control por parte de los usuarios de la información, las entradas son los datos que provienen de los hechos económicos, dan origen a algunos de los elementos de los estados financieros y proveen al sistema de información el insumo básico para la obtención de la información cuantitativa y cualitativa.

Los hechos económicos que...

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