Resolución número 5278 de 2017, por la cual se adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo. - 5 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698545065

Resolución número 5278 de 2017, por la cual se adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50438

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 establece que: "con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, están sujetos al pago de una contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales".

Que el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, establece: "Contribución a la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, las personas y entidades sometidas a su regulación deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos que se obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder el uno por mil (0,1%)".

Que de conformidad con el literal f) del parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, corresponde a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. Así mismo, esta disposición señala que, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional para el impuesto sobre la renta y complementarios.

Que la Ley 1507 de 2012, asignó algunas funciones a la CRC en materia de regulación del servicio de televisión y como consecuencia de ello estableció como obligación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) transferir a la CRC un valor equivalente al de la Contribución a cargo de los proveedores sometidos a regulación de la Comisión, con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación asignadas por la Ley 1507 de 2012. En este sentido el inciso 2º del artículo 12 de la citada ley señala: "para el caso de los operadores del servicio de televisión, el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos transferirá a la CRC el equivalente a la contribución por regulación a que se refieren el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y artículo 11 de la Ley 1369 del mismo año, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan".

Que el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos, y señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, unificar y armonizar las disposiciones vigentes aplicables para la liquidación y pago de la contribución a favor de la CRC, así como para el ejercicio de las funciones de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo a cargo de la CRC, resulta necesario recoger en un cuerpo normativo unificado las disposiciones que rigen la actuación tanto de los sujetos pasivos de la Contribución contemplada en los artículos 24 de la Ley 1349 de 2009, y en el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, como de la CRC, garantizando con ello el principio del debido proceso, las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley.

Que el Estatuto Tributario Nacional adoptado mediante el Decreto 624 de 1989, desarrolla los procedimientos de determinación, discusión y cobro de las obligaciones tributarias, aplicables para el control de la contribución a favor de la CRC, así como el régimen sancionatorio del impuesto sobre la renta, aplicable por remisión expresa, al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la CRC contemplada en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, así como unificar en un solo cuerpo normativo las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo, conforme al procedimiento tributario nacional, la Constitución y la ley.

En virtud de la Ley 1369 de 2009, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional para el impuesto sobre la renta y complementarios, las cuales en la presente resolución se ajustan a las características propias de la Contribución a favor de

la CRC.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

Disposiciones generales

Artículo 2º Fuente legal de la contribución a favor de la CRC.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, "Con elfin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste la CRC, las personas y entidades sometidas a su regulación deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos que obtengan, en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder del uno por mil (0,1%)".

Artículo 3º Transferencia del monto equivalente a la contribución por parte de la ANTV.

El Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, de la Autoridad Nacional de Televisión, transferirá a favor de la CRC el equivalente a la contribución por regulación a que se refieren el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y artículo 11 de la Ley 1369 del mismo año, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, tal como lo señala el inciso 2 del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.

Esta transferencia no constituye una nueva contribución que deba ser cancelada por los operadores del servicio de televisión que queden sujetos a la regulación de la CRC por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (incluidos RTVC y los canales regionales), sino que es una contribución que debe ser pagada directamente con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, por concepto de recuperación de los costos que asume la CRC, frente a las actividades de regulación que en materia de televisión, estableció el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.

Artículo 4º Elementos de la obligación tributaria.

Son elementos de la Contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), los siguientes:

Hecho generador: El hecho generador de la Contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad comercial o de servicios en el Territorio Nacional ya sea que se cumple de manera permanente u ocasional, relacionada con la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones o por la prestación de servicios postales.

Sujeto activo: El sujeto activo de la Contribución de que trata la presente Resolución es la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

La CRC ejerce las facultades legales de administración, recaudación, liquidación, determinación, discusión, cobro e imposición de sanciones de la Contribución a favor de

la CRC.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la Contribución a favor de la CRC, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y en general las demás entidades con o sin personería jurídica sometidas a regulación por parte de la CRC, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la prestación de servicios postales, desde el momento en que perciban ingresos por tales conceptos y durante todo el tiempo en el cual desarrollen la actividad.

El Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, de la Autoridad Nacional de Televisión, es sujeto pasivo de la transferencia del valor equivalente a la contribución por regulación a que se refieren el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y artículo 11 de la Ley 1369 del mismo año, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, tal como lo señala el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.

Base gravable: La base gravable de la contribución corresponde a los ingresos brutos que obtengan en el año anterior los sujetos pasivos de la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales), o por la prestación de servicios postales (excluyendo el servicio postal universal).

Tarifa: La tarifa de la Contribución será determinada anualmente por parte de la CRC, para lo cual la Comisión deberá tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, y atenderá las siguientes reglas señaladas en el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009 y demás normas que la modifiquen y/o adicionen:

  1. Por...

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