Resolución número 5289 de 2022, por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023 - 27 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918112621

Resolución número 5289 de 2022, por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52260

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y por la Ley 1475 de 2011.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Constitución y la Ley reconocen el derecho a la participación política de los ciudadanos colombianos, en particular los de elegir, ser elegido y conformar partidos o movimientos políticos; pero también el de ser elegido por fuera de ellos, a través de la conformación de movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, los que pueden postular candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular con el lleno de los requisitos previstos en la ley.

  2. Que, sobre el particular la Constitución Política dispone lo siguiente:

    "(...) Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido.

    2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

    3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)".

    (... )

    Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

    (... ) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

    Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. (...)".

  3. Que, el artículo 9º de la Ley 130 de 1994, dispone lo siguiente:

    "(...) Artículo 9º. Designación y Postulación de Candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.

    (... ) Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el...

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