Resolución número 5294 de 2022, por la cual se autoriza en los municipios de Arauca (Arauca), Inírida (Guainía), Maicao (La Guajira), Cúcuta y Villa del Rosario (Norte de Santander), la instalación de los puestos de votación que funcionaban en los Consulados de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela para que los ciudadanos colombianos residentes en este país, puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones de Congreso de la República y las consultas populares interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República período 2022-2026, a realizarse desde el lunes siete (7) hasta el domingo trece (13) de marzo de 2022 - 28 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898318164

Resolución número 5294 de 2022, por la cual se autoriza en los municipios de Arauca (Arauca), Inírida (Guainía), Maicao (La Guajira), Cúcuta y Villa del Rosario (Norte de Santander), la instalación de los puestos de votación que funcionaban en los Consulados de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela para que los ciudadanos colombianos residentes en este país, puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones de Congreso de la República y las consultas populares interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República período 2022-2026, a realizarse desde el lunes siete (7) hasta el domingo trece (13) de marzo de 2022

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51962

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el artículo 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los numerales 11 y 15 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000, el artículo 2.3.1.9.14 del Decreto número 1620 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional todo ciudadano tiene el derecho fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, así como elegir y ser elegido.

Que el numeral 5 del artículo 95 del ordenamiento superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, el de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

Que el artículo 258 de la Constitución Política establece que el voto es un derecho y un deber ciudadano y que la ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos

Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 120 de la Carta, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la organización y dirección de las elecciones.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones para Congreso de la República se realizarán el segundo domingo del mes de marzo del respectivo año, por lo que la RNEC expidió la Resolución 2098 de 2021, mediante la cual se fijó el respetivo calendario electoral.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política en concordancia con lo señalado en el artículo 116 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los ciudadanos colombianos que residan en el exterior podrán sufragar para las elecciones de Senado, Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional y Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para tal efecto habilite el Gobierno.

Que el artículo 107 de la carta política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, establece el régimen de las consultas populares, internas o interpartidistas como mecanismo para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, las cuales podrán celebrarse con las elecciones a corporaciones públicas.

Que el artículo 5º de la Ley 996 de 2005, establece que el Consejo Nacional Electoral dispondrá lo pertinente para que todos los partidos, movimientos políticos o alianzas que deseen realizar consultas populares para la escogencia de su candidato, las adelanten en todo el territorio nacional.

Que la Resolución número 1041 de 2021 fijó como fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República, el trece (13) de marzo de 2022, fecha que coincide con la elección del Congreso de la República para el período constitucional de 2022 a 2026.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000 atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el numeral 15 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000 establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil la de coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.

Que el numeral 1 del artículo 25 del Decreto ley 1010 de 2000 determina como función del Registrador Nacional del Estado Civil, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que el numeral 2 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000 señala como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral la de programar, dirigir, coordinar, garantizar la implementación y evaluar las actividades que conlleva el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y la ley, con las Delegaciones Departamentales, Registradurías y representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior.

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 51 establece "ARTÍCULO 51. VOTACIONES EN EL EXTERIOR. Los períodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular".

Que el artículo 2.3.1.9.11 del Decreto número 1620 de 2017, por el cual se modifica el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para modificar el Capítulo 4 sobre circunscripción internacional y adicionar un capítulo sobre procesos electorales en el exterior" establece la designación de dos (2) jurados principales y dos (2) suplentes.

Que el artículo 2.3.1.9.14 del Decreto número 1620 de 2017, dispone "ARTÍCULO 2.3.1.9.14. Facultades para la habilitación de puestos de votación. Facultar...

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