Resolución número 54-00-013-2024 de 2024, por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en las zonas rural y urbana del municipio de Tibú del departamento Norte de Santander - 2 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1030434350

Resolución número 54-00-013-2024 de 2024, por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en las zonas rural y urbana del municipio de Tibú del departamento Norte de Santander

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52715

El Director Territorial Norte de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.8.3. de la Resolución número 1040 del 8 de agosto de 2023 del Instituto Geográfico "AgustínCodazzi" (IGAC) y,CONSIDERANDO:Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983 establece que: "Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles".Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: "Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno nacional".Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispone que:"La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de losfiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural".Que el mismo artículo menciona que "La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (.)".Que...

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