Resolución número 541 de 2016, por la cual se prorroga el plazo para el reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura Esfa, indicado en las Resoluciones número 437 del 12 de agosto de 2015 y 108 del 30 de marzo de 2016, para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud Distrital creadas mediante Acuerdo 641 del 6 de abril de 2016 - 4 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654894973

Resolución número 541 de 2016, por la cual se prorroga el plazo para el reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura Esfa, indicado en las Resoluciones número 437 del 12 de agosto de 2015 y 108 del 30 de marzo de 2016, para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud Distrital creadas mediante Acuerdo 641 del 6 de abril de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50077

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el literal c) y g) del artículo 39 de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3 y 8 del artículo 49 del Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del proyecto de modernización de la regulación contable pública, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones, y según lo establecido en el artículo 2º, corresponde a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.

Que mediante la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015, expedida por la CGN se modificó el artículo 3º de la Resolución número 414 de 2014, incluyendo en el parágrafo 1º, un cronograma alternativo para la aplicación del marco normativo correspondiente, para las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que a partir del 1º de enero de 2017, la contabilidad de las empresas que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al cronograma previsto en el parágrafo 1º del artículo de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 de 2015, debe llevarse para todos los efectos legales, bajo el marco normativo expedido mediante la Resolución número 414 de 2014.

Que el artículo 3º de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 de 2015, estableció el cronograma para las empresas que conforman el SGSSS y definió como periodo de transición, el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015, "durante este periodo, las empresas seguirán utilizando, para todos los efectos legales, el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. De manera...

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