Resolución número 5610 de 2021, por la cual se modifica la resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 51833 |
La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 a 211 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 14 y 17 del artículo 7º del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, dispone que los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades
del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 numeral 14 del Decreto número 869 del 25 de mayo de 2016, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución los Grupos Internos de Trabajo, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
Que mediante Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017, se crearon los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que mediante la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017, se creó el Grupo Interno de Trabajo de América Latina y el Caribe, adscrito a la Dirección de América del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que de los treinta y cuatro (34) Estados con los que Colombia tiene relaciones diplomáticas en el continente americano, veintinueve (29) son responsabilidad del Grupo Interno de Trabajo de América Latina y el Caribe.
Que de las veintiún (21) Embajadas de Colombia en el continente americano, diecisiete (17) están bajo la responsabilidad del Grupo Interno de Trabajo de América Latina y el Caribe.
Que una redistribución, al interior de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de América, de los Estados con los que Colombia tiene relaciones diplomáticas en América y de las embajadas de nuestro país en el continente, permitirá una redistribución más equilibrada de las cargas laborales, lo que a su vez permitirá una mejor prestación de las labores misionales que le corresponden.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Modifíquese parcialmente el artículo 1º de la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017, en relación con los Grupos Internos de Trabajo, adscritos a la Dirección de América, los cuales quedarán así:
Modifíquese el artículo 21 de la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
Artículo 21. Grupo interno de trabajo de Estados Unidos Mexicanosy Centroamérica.
Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Estados Unidos Mexicanos y Centroamérica, adscrito a la Dirección de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer las siguientes funciones:
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Ejecutar las directrices de la política exterior en materia de relaciones bilaterales de integración y de concertación con Estados Unidos Mexicanos y los países de Centroamérica.
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Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política, planes y programas relacionados con la política exterior de Colombia hacia la región.
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Elaborar y mantener actualizada la documentación relacionada con la situación política, económica y social de los países del área de su competencia y adelantar los análisis que corresponda para la formulación de políticas y programas relevantes para la ejecución de la política exterior de Colombia en dichas áreas.
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Brindar apoyo a la Dirección de Mecanismos de Integración y Concertación Regionales en el análisis que corresponda sobre las relaciones bilaterales con los países que participan con Colombia en los diferentes foros, mecanismos y organismos, de acuerdo con las prioridades de la...
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