Resolución número 5622 de 2017, por la cual se modifican los artículos 1º y 3º de la Resolución número 439 del 1º de febrero de 2016 para establecer condiciones de exención de visa a nacionales nicaragüenses y se establecen reglas para reglamentar tarifas para el Permiso de Ingreso y Permanencia - 24 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 689055153

Resolución número 5622 de 2017, por la cual se modifican los artículos 1º y 3º de la Resolución número 439 del 1º de febrero de 2016 para establecer condiciones de exención de visa a nacionales nicaragüenses y se establecen reglas para reglamentar tarifas para el Permiso de Ingreso y Permanencia

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50304

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto número 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto número 1067 de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto número 1743 del 31 de agosto de 2015, se establece que: "ElMinisterio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas".

Que la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, define los Permisos de Ingreso y Permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieren visa.

Que la Resolución número 439 de febrero de 2016, establece el listado de países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional.

Que siendo interés del Estado, incentivar el turismo, el intercambio y la trasferencia de experiencias y saberes que contribuyan a la expansión de la cultura; bajo criterios de autonomía y discrecionalidad en materia migratoria, se considera conveniente establecer permiso de ingreso sin visa a nacionales de la República de Nicaragua que acrediten condiciones migratorias y/o sociodemográficas especiales.

Que el Decreto número 1325 de 2016, en su artículo 2º modificó el artículo 2.2.1.11.2.5 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, determinando que: "La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características, número, tiempo y requisitos, para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia y los Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él".

Que el Estado colombiano en ejercicio de su soberanía y por efectos de reciprocidad frente a las tarifas que los nacionales colombianos deben cancelar para obtener permiso de ingreso de...

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