Resolución número 575 de 2018, por medio de la cual se fija la tarifa mínima de la tasa retributiva (TR) en el área de Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) para la vigencia 2018 - 16 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 724004737

Resolución número 575 de 2018, por medio de la cual se fija la tarifa mínima de la tasa retributiva (TR) en el área de Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) para la vigencia 2018

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín50595

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 2667 del 21 de Diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, consagra que la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.

Que a su vez, el artículo 42 ibídem fue reglamentado por el Decreto 2667 de 2012 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), en cuyo artículo 14 dispone que la Autoridad Ambiental Competente establecerá la tarifa de la tasa retributiva (Ttr), para cada uno de los parámetros objeto de cobro, que se obtiene multiplicando la tarifa mínima (Tm) por el factor regional (Fr).

Que conforme al artículo 15 del Decreto 2667 de 2012 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá anualmente mediante resolución, el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva para los parámetros sobre los cuales se cobrará dicha tasa, basado en los costos directos de remoción de los elementos, sustancia o parámetros contaminantes presentes en los vertimientos líquidos, los cuales forman parte de los costos de recuperación del recurso afectado.

Que el parágrafo único del artículo 15 del Decreto 2667 de 2012 (compilado en el Decreto 1076 de 2015) establece que, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adicione, modifique o sustituya la resolución número 0273 de 1997, actualizada por la resolución número 372 de 1998, la...

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