Resolución número 585 de 2017, por la cual se establece el procedimiento para conceptuar sobre los proyectos de eficiencia energética/gestión eficiente de la energía que se presenten para acceder al beneficio tributario de que trata el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016; con sus respectivas modificaciones - 2 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694504213

Resolución número 585 de 2017, por la cual se establece el procedimiento para conceptuar sobre los proyectos de eficiencia energética/gestión eficiente de la energía que se presenten para acceder al beneficio tributario de que trata el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016; con sus respectivas modificaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín50374

El Director General Encargado de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales y, especialmente, las conferidas por el artículo 9º del Decreto 1258 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 697 de 2001 señala que "(...) El Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización deformas alternativas de energía. (...)".

Que el artículo 4º de la Ley 697 de 2001 señala al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía, y cuyo objetivo es: "(...) 1) Promover y asesorar los proyectos URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del Proure, estudiando la viabilidad económica, financiera, tecnológica y ambiental. (...)".

Que mediante el Decreto-ley 3573 de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se establece dentro de sus funciones, la siguiente: "(...) 1) Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. (...)"; y en consecuencia, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la encargada de evaluar las solcitudes de certificación para la obtencion de beneficios tributarios para la promocion de la Eficiencia Energética/Gestion Eficiente de la Energía.

Que el numeral 20 del artículo del Decreto 1258 de 2013, establece que es función de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), "emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía".

Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 1258 de 2013, establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de "Evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001, y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan".

Que el artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, establece cuáles son los bienes que se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y por consiguiente su venta o importación no causa el Impuesto sobre las Ventas (IVA), y que para tal efecto, se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente.

Que en este sentido, el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario señala como excluidos del impuesto sobre las ventas "(...) Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (...)".

Que el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario señala que no causan impuesto sobre las ventas: "(.) La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. (...)".

Que el artículo 1.3.1.14.3 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1º del Decreto 1564 de 2017, dispone que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer mediante resolución la forma y requisitos como han de presentarse las solicitudes de certificación, con miras a obtener la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a que se refieren los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario.

Que el artículo 1.3.1.14.5 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1º del Decreto 1564 de 2017, señala que: "La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, que la maquinaria y equipo a que hace referencia el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, sea destinada a sistemas de control ambiental (...)".

Que el artículo 1.3.1.14.25 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2º del Decreto 1564 de 2017, establece que: "La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o...

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