Resolución número 588 de 2014, por medio de la cual se da apertura a procedimiento encaminado a la formalización del título de propiedad de un predio urbano en el municipio de Guayabetal, Cundinamarca - 28 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 541290486

Resolución número 588 de 2014, por medio de la cual se da apertura a procedimiento encaminado a la formalización del título de propiedad de un predio urbano en el municipio de Guayabetal, Cundinamarca

EmisorVarios - Departamento de Cundinamarca
Número de Boletín49318

El Alcalde Municipal de Guayabetal Cundinamarca, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial a lo consagrado en el Decreto 2811 de 2009 por medio del cual se reglamenta el artículo 139 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que existe un predio urbano en el área del municipio de Guayabetal (Cundinamarca), sobre el cual se encuentra construida la plaza de mercado del municipio de Guayabetal, ubicado en la Carrera 1 número 1-07, alinderado dentro de los siguientes: Por el Norte con la antigua vía Bogotá - Villavicencio. Por el Oriente, con parqueadero público antigua vía Bogotá - Villavicencio. Por el Sur, con la quebrada Perdices separa camino peatonal. Por el Occidente, con la actual vía Bogotá Villavicencio y encierra; identificado con Cédula Catastral número 010000210001000, según certificado catastral y del cual No Existe matrícula inmobiliaria según certificado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáqueza.

Que este es un bien inmueble que ha sido poseído por el municipio de Guayabetal, Cundi-namarca, de una manera quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, estableciendo mejoras sobre el mismo sin oposición alguna y sin que persona natural o jurídica haya presentado título de dominio o alegado mejor derecho que pudiera hacer entender que exista dueño real o aparente.

Que desde la Ley 137 de 1959, se estableció la presunción de que no ha salido del patrimonio nacional y que por tanto son de propiedad del Estado los terrenos urbanos de los municipios, los que son cedidos a los entes territoriales a través de la misma norma.

Que el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 estableció: De conformidad con los dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyen reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.

Que el municipio de Guayabetal, tiene interés en formalizar y legalizar el derecho real de domino, sobre el predio antes descrito.

Que el municipio de Guayabetal, a través de la Secretaría General y de Gobierno, realizó estudio sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera 1 número 1-07, y sobre el cual en la actualidad está funcionando la plaza de mercado del municipio de Guayabetal, en el cual se concluye que el predio carece de identidad registral, es decir no cuenta con folio de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos...

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